III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10681)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Slooh LLC, sobre la operación de los telescopios robóticos Optical Telescope Array en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77126
2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de
conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las
normas de construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, Slooh trabajará con
técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de construcción necesarios
y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.
2.12 Slooh se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones
pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y
mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el
tiempo que la instalación telescópica esté en el OT.
2.13 Slooh contratará personal propio para el mantenimiento de sus edificios e
instrumentos. Sin embargo, en el caso de que Slooh decidiera solicitar la participación de
técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes deberán negociarlo y establecer un
protocolo complementario. De establecerse dicho protocolo, el IAC facturará los
repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones o
mantenimiento preventivo según las tarifas oficiales para tales trabajos en el OT,
publicadas anualmente.
2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio
de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado
sobre cualquier trabajo en Slooh realizado por empresas externas. El Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley
31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante,
CAE), abordando los distintos supuestos en que es necesaria la coordinación de
actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, buscando reducir los
índices de siniestralidad laboral.
2.15 Los documentos de la CAE deben ser completados, firmados por un
representante de la Institución Usuaria y enviados, con antelación, a la Administración
del Observatorio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará del cumplimiento de
la normativa.
2.16 Slooh dará acceso a los telescopios a través de Internet en EE. UU. y en otros
países y, al mismo tiempo tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de
sus actividades en los recursos del IAC.
2.17 La descripción de las instalaciones telescópicas existentes de OTA se incluye
en el apéndice A y su ubicación se especifica en el apéndice B. De acuerdo con la
cláusula 2.2, en el momento de la firma del presente Convenio, Slooh cuenta con tres
instalaciones telescópicas y tiene autorización para instalar y operar durante la vigencia
de este Convenio, un máximo de cuatro instalaciones telescópicas en el mismo
emplazamiento. Si Slooh quisiera colocar en el futuro más instalaciones telescópicas en
el Observatorio del Teide, será necesario que las Partes negocian un nuevo Convenio.
La definición de una instalación telescópica es una cúpula telescópica y su equipamiento
e instrumentos asociados.
2.18 Slooh podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC
entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto
de las instalaciones telescópicas de los OO. CC. El ancho de banda actual en las
instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí al Instituto, es de 10 Gbps. Slooh
será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a
partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.
2.19 Slooh podrá conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente
eléctrica existente en el OT, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los
costes de tales conexiones correrán a cargo de Slooh.
2.20 El IAC proporcionará todos los Servicios Comunes descritos en el apéndice C
y Slooh correrá con todos los gastos relacionados con su provisión o con cualquier
mejora que Slooh requiera. Los gastos por el uso de los Servicios Comunes
diferenciados, como son el suministro de energía eléctrica, telefonía o internet,
ascienden en la actualidad a unos 2.000 euros/año.
cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77126
2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de
conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las
normas de construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, Slooh trabajará con
técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de construcción necesarios
y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.
2.12 Slooh se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones
pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y
mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el
tiempo que la instalación telescópica esté en el OT.
2.13 Slooh contratará personal propio para el mantenimiento de sus edificios e
instrumentos. Sin embargo, en el caso de que Slooh decidiera solicitar la participación de
técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes deberán negociarlo y establecer un
protocolo complementario. De establecerse dicho protocolo, el IAC facturará los
repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones o
mantenimiento preventivo según las tarifas oficiales para tales trabajos en el OT,
publicadas anualmente.
2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio
de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado
sobre cualquier trabajo en Slooh realizado por empresas externas. El Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley
31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante,
CAE), abordando los distintos supuestos en que es necesaria la coordinación de
actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, buscando reducir los
índices de siniestralidad laboral.
2.15 Los documentos de la CAE deben ser completados, firmados por un
representante de la Institución Usuaria y enviados, con antelación, a la Administración
del Observatorio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará del cumplimiento de
la normativa.
2.16 Slooh dará acceso a los telescopios a través de Internet en EE. UU. y en otros
países y, al mismo tiempo tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de
sus actividades en los recursos del IAC.
2.17 La descripción de las instalaciones telescópicas existentes de OTA se incluye
en el apéndice A y su ubicación se especifica en el apéndice B. De acuerdo con la
cláusula 2.2, en el momento de la firma del presente Convenio, Slooh cuenta con tres
instalaciones telescópicas y tiene autorización para instalar y operar durante la vigencia
de este Convenio, un máximo de cuatro instalaciones telescópicas en el mismo
emplazamiento. Si Slooh quisiera colocar en el futuro más instalaciones telescópicas en
el Observatorio del Teide, será necesario que las Partes negocian un nuevo Convenio.
La definición de una instalación telescópica es una cúpula telescópica y su equipamiento
e instrumentos asociados.
2.18 Slooh podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC
entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto
de las instalaciones telescópicas de los OO. CC. El ancho de banda actual en las
instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí al Instituto, es de 10 Gbps. Slooh
será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a
partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.
2.19 Slooh podrá conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente
eléctrica existente en el OT, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los
costes de tales conexiones correrán a cargo de Slooh.
2.20 El IAC proporcionará todos los Servicios Comunes descritos en el apéndice C
y Slooh correrá con todos los gastos relacionados con su provisión o con cualquier
mejora que Slooh requiera. Los gastos por el uso de los Servicios Comunes
diferenciados, como son el suministro de energía eléctrica, telefonía o internet,
ascienden en la actualidad a unos 2.000 euros/año.
cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152