III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10681)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Slooh LLC, sobre la operación de los telescopios robóticos Optical Telescope Array en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 77125
Derechos y obligaciones de las partes.
2.1 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos de las
instalaciones telescópicas OTA de Slooh se considerarán como una instalación
telescópica especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de la instalación.
2.2 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y apéndices de este
Convenio, el IAC autoriza a Slooh a operar OTA (descrito en el apéndice A) que
actualmente cuenta con tres (3) instalaciones telescópicas que consisten en sus cúpulas
con telescopios e instrumentos auxiliares, emplazados en el OT (como se define en el
apéndice B). En caso de que Slooh desee retirar equipamiento o instrumentación dentro
del período de duración de este Convenio, esto solo podrá realizarse tras consultación
con el IAC.
2.3 Slooh está autorizado a construir y operar una instalación telescópica adicional
durante la vigencia de este Convenio.
2.4 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del Slooh, se
beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible,
su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la
aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible.
Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de
Slooh, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la
legislación vigente.
2.5 Cada una de las Partes del presente Convenio se hará responsable de los
actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones de OTA.
Slooh se hará cargo de la operación de OTA y de su equipamiento auxiliar, mientras que
el IAC será responsable de sus instalaciones del OT. Las obligaciones y derechos
derivadas del Convenio no podrán ser transferidos a terceras partes salvo que exista un
acuerdo previo entre las Partes.
2.6 El IAC facilitará el acceso al OT y a los telescopios de Slooh a todas aquellas
personas autorizadas por Slooh para su instalación y operación, así como los de su
instrumentación asociada. El acceso se concederá tras enviar una solicitud por correo
electrónico a la Administración del Observatorio con antelación.
2.7 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use OTA deberá respetar sus normas de operación, establecidas por Slooh.
2.8 Slooh deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a OTA y su
equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable
en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del
IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de Slooh, se realizará según la
normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa
de desarrollo, así como en la nueva normativa que pueda surgir durante la vigencia del
Convenio.
2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y Slooh establecerán los
medios de coordinación adecuados para la Prevención de Riesgos Laborales cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la
presencia de personal de Slooh y sus colaboradores en el Observatorio. Dichos medios
se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar, el
número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El Director del IAC, o
su Delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.
2.10 Slooh contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así
como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales, que garantice la restauración del emplazamiento a su
estado original.
cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 77125
Derechos y obligaciones de las partes.
2.1 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos de las
instalaciones telescópicas OTA de Slooh se considerarán como una instalación
telescópica especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de la instalación.
2.2 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y apéndices de este
Convenio, el IAC autoriza a Slooh a operar OTA (descrito en el apéndice A) que
actualmente cuenta con tres (3) instalaciones telescópicas que consisten en sus cúpulas
con telescopios e instrumentos auxiliares, emplazados en el OT (como se define en el
apéndice B). En caso de que Slooh desee retirar equipamiento o instrumentación dentro
del período de duración de este Convenio, esto solo podrá realizarse tras consultación
con el IAC.
2.3 Slooh está autorizado a construir y operar una instalación telescópica adicional
durante la vigencia de este Convenio.
2.4 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del Slooh, se
beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible,
su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la
aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible.
Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de
Slooh, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la
legislación vigente.
2.5 Cada una de las Partes del presente Convenio se hará responsable de los
actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones de OTA.
Slooh se hará cargo de la operación de OTA y de su equipamiento auxiliar, mientras que
el IAC será responsable de sus instalaciones del OT. Las obligaciones y derechos
derivadas del Convenio no podrán ser transferidos a terceras partes salvo que exista un
acuerdo previo entre las Partes.
2.6 El IAC facilitará el acceso al OT y a los telescopios de Slooh a todas aquellas
personas autorizadas por Slooh para su instalación y operación, así como los de su
instrumentación asociada. El acceso se concederá tras enviar una solicitud por correo
electrónico a la Administración del Observatorio con antelación.
2.7 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use OTA deberá respetar sus normas de operación, establecidas por Slooh.
2.8 Slooh deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a OTA y su
equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable
en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del
IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de Slooh, se realizará según la
normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa
de desarrollo, así como en la nueva normativa que pueda surgir durante la vigencia del
Convenio.
2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y Slooh establecerán los
medios de coordinación adecuados para la Prevención de Riesgos Laborales cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la
presencia de personal de Slooh y sus colaboradores en el Observatorio. Dichos medios
se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar, el
número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El Director del IAC, o
su Delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.
2.10 Slooh contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así
como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales, que garantice la restauración del emplazamiento a su
estado original.
cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152