I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76743
El operador estará obligado a prestar el servicio de reexpedición de envíos postales
cuando sea solicitado por el destinatario y previo pago de la contraprestación que
corresponda. Dicho servicio deberá estar disponible en el plazo máximo de cinco días
desde su contratación.
Apartado 8.
Obligaciones de información a los usuarios.
El operador estará, en el ámbito del servicio postal universal, sujeto a las siguientes
obligaciones:
– Informar a los usuarios, en lenguaje claro y de manera completa, veraz, puntual y
actualizada de una forma diferenciada e independiente de los servicios incluidos en el
ámbito del servicio postal universal que preste sobre:
• Condiciones de acceso.
• Condiciones de prestación.
• Objetivos de calidad y normas técnicas de obligado cumplimiento.
• Precios o tarifas.
• Tratamiento de las consultas, quejas y reclamaciones.
• Causas e importe de indemnizaciones.
• Plazos máximos para respuesta a las consultas, quejas o reclamaciones y de pago
de indemnizaciones.
– Poner a disposición de los usuarios, en un lugar visible de sus oficinas o en cualquier
otro punto de atención propio o concertado, así como difundir también en su página web
(en una sección específica y fácilmente accesible) o en las redes sociales en las que
participe, toda la información mencionada en el punto anterior.
– Disponer y facilitar el acceso a un servicio gratuito y adecuado de atención al cliente.
En materia de consultas, quejas y reclamaciones el operador deberá:
Sin perjuicio de las obligaciones indicadas anteriormente el operador también estará
obligado a cumplir con cualquier otra obligación que se derive, sobre esta materia, de la
Ley 43/2010 y sus normas de desarrollo; de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por
la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, así como de la normativa de protección de
los consumidores de las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
– Canales para presentar consultas, quejas y reclamaciones: Difundir a través de su
red de oficinas (en lugar visible), de su página web (sección bien delimitada y accesible) y
de las redes sociales en las que participe las vías telemáticas (incluida la página web de
Correos), telefónicas sin coste y presenciales a través de los cuáles los usuarios de los
servicios postales puedan presentar, de manera gratuita, sus consultas, quejas y
reclamaciones.
– Formato y contenido de la información: Difundir la información en lenguaje claro y
además del formato tradicional incluir un formato accesible a las personas con discapacidad
(braille, audio, letra grande).
Respecto a las reclamaciones se informará, además de los canales para presentar las
mismas, las causas de reclamación, los plazos de presentación y de resolución de
reclamaciones y los plazos de indemnización.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76743
El operador estará obligado a prestar el servicio de reexpedición de envíos postales
cuando sea solicitado por el destinatario y previo pago de la contraprestación que
corresponda. Dicho servicio deberá estar disponible en el plazo máximo de cinco días
desde su contratación.
Apartado 8.
Obligaciones de información a los usuarios.
El operador estará, en el ámbito del servicio postal universal, sujeto a las siguientes
obligaciones:
– Informar a los usuarios, en lenguaje claro y de manera completa, veraz, puntual y
actualizada de una forma diferenciada e independiente de los servicios incluidos en el
ámbito del servicio postal universal que preste sobre:
• Condiciones de acceso.
• Condiciones de prestación.
• Objetivos de calidad y normas técnicas de obligado cumplimiento.
• Precios o tarifas.
• Tratamiento de las consultas, quejas y reclamaciones.
• Causas e importe de indemnizaciones.
• Plazos máximos para respuesta a las consultas, quejas o reclamaciones y de pago
de indemnizaciones.
– Poner a disposición de los usuarios, en un lugar visible de sus oficinas o en cualquier
otro punto de atención propio o concertado, así como difundir también en su página web
(en una sección específica y fácilmente accesible) o en las redes sociales en las que
participe, toda la información mencionada en el punto anterior.
– Disponer y facilitar el acceso a un servicio gratuito y adecuado de atención al cliente.
En materia de consultas, quejas y reclamaciones el operador deberá:
Sin perjuicio de las obligaciones indicadas anteriormente el operador también estará
obligado a cumplir con cualquier otra obligación que se derive, sobre esta materia, de la
Ley 43/2010 y sus normas de desarrollo; de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por
la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, así como de la normativa de protección de
los consumidores de las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
– Canales para presentar consultas, quejas y reclamaciones: Difundir a través de su
red de oficinas (en lugar visible), de su página web (sección bien delimitada y accesible) y
de las redes sociales en las que participe las vías telemáticas (incluida la página web de
Correos), telefónicas sin coste y presenciales a través de los cuáles los usuarios de los
servicios postales puedan presentar, de manera gratuita, sus consultas, quejas y
reclamaciones.
– Formato y contenido de la información: Difundir la información en lenguaje claro y
además del formato tradicional incluir un formato accesible a las personas con discapacidad
(braille, audio, letra grande).
Respecto a las reclamaciones se informará, además de los canales para presentar las
mismas, las causas de reclamación, los plazos de presentación y de resolución de
reclamaciones y los plazos de indemnización.