I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76741
4. En zonas rurales o de muy baja densidad de población la distancia máxima que
puede existir entre el domicilio de cada ciudadano y la oficina más próxima no podrá
exceder de 20 kilómetros.
c)
Puntos de admisión masiva.
Se denominan puntos de admisión masiva las instalaciones del operador
acondicionadas con los medios necesarios para la admisión de envíos depositados en
grandes cantidades. Estos puntos, destinados a la admisión de los envíos de los grandes
clientes, contarán con un horario mínimo de atención al público de 5 horas todos los días
laborables de lunes a viernes.
El operador tendrá, al menos, un punto de admisión masiva en cada provincia.
Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.
El operador facilitará el acceso a los servicios de recogida y admisión de los envíos
postales, incluidos en el ámbito del servicio postal universal, a todos los ciudadanos
asegurando una cobertura adecuada en todo el territorio nacional.
El operador deberá realizar una recogida y la admisión de los envíos postales, al
menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, en todos los puntos de acceso de la
red postal en las condiciones establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y sus
normas de desarrollo.
La recogida y admisión de los envíos incluidos en el ámbito del servicio postal universal
se llevará a cabo a través de los puntos de acceso mencionados en el apartado anterior.
En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidos por una oficina del operador
la admisión de dichos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto
domiciliario, al tiempo que realiza este, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos
núcleos del horario habitual de paso del dicho personal.
El operador estará obligado, respecto a los servicios que conforman este ámbito, a
admitir todo envío postal, cuyo depósito se efectúe debidamente acondicionado, se ajusten
en sus dimensiones, tanto máximas como mínimas, a los criterios establecidos por la
Unión Postal Universal y siempre que se satisfaga la tarifa o precio correspondiente. La
admisión de envíos certificados se realizará de forma que se facilite al remitente una
prueba de depósito de los mismos.
Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la
red postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de
insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha
por el remitente o por el destinatario, según proceda. A los envíos postales no franqueados
o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será
de aplicación la normativa internacional.
Cuando se estime que la insuficiencia del franqueo es abusiva o intencionada por la
pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados realizados por un mismo remitente
estos no se cursarán a destino, hasta que se complete el franqueo, sin perjuicio de la
aplicación de la infracción establecida en el artículo 61. c) de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre.
A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será
aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para el supuesto de insuficiencia de franqueo,
sin perjuicio de las sanciones de otro orden que le puedan corresponder según la
legislación vigente.
Los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión
podrán ser depositados en los buzones de admisión siempre que sus dimensiones lo
permitan y hayan sido previamente franqueados.
Cuando en los buzones de admisión del operador aparezcan envíos con signos de
franqueo, etiquetas o impresiones de otros operadores postales que presupongan el pago
de dichos envíos, el operador podrá optar entre comunicar dicha circunstancia a los
operadores afectados con el fin de que en el plazo máximo de 3 días aporten el franqueo
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 5.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76741
4. En zonas rurales o de muy baja densidad de población la distancia máxima que
puede existir entre el domicilio de cada ciudadano y la oficina más próxima no podrá
exceder de 20 kilómetros.
c)
Puntos de admisión masiva.
Se denominan puntos de admisión masiva las instalaciones del operador
acondicionadas con los medios necesarios para la admisión de envíos depositados en
grandes cantidades. Estos puntos, destinados a la admisión de los envíos de los grandes
clientes, contarán con un horario mínimo de atención al público de 5 horas todos los días
laborables de lunes a viernes.
El operador tendrá, al menos, un punto de admisión masiva en cada provincia.
Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.
El operador facilitará el acceso a los servicios de recogida y admisión de los envíos
postales, incluidos en el ámbito del servicio postal universal, a todos los ciudadanos
asegurando una cobertura adecuada en todo el territorio nacional.
El operador deberá realizar una recogida y la admisión de los envíos postales, al
menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, en todos los puntos de acceso de la
red postal en las condiciones establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y sus
normas de desarrollo.
La recogida y admisión de los envíos incluidos en el ámbito del servicio postal universal
se llevará a cabo a través de los puntos de acceso mencionados en el apartado anterior.
En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidos por una oficina del operador
la admisión de dichos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto
domiciliario, al tiempo que realiza este, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos
núcleos del horario habitual de paso del dicho personal.
El operador estará obligado, respecto a los servicios que conforman este ámbito, a
admitir todo envío postal, cuyo depósito se efectúe debidamente acondicionado, se ajusten
en sus dimensiones, tanto máximas como mínimas, a los criterios establecidos por la
Unión Postal Universal y siempre que se satisfaga la tarifa o precio correspondiente. La
admisión de envíos certificados se realizará de forma que se facilite al remitente una
prueba de depósito de los mismos.
Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la
red postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de
insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha
por el remitente o por el destinatario, según proceda. A los envíos postales no franqueados
o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será
de aplicación la normativa internacional.
Cuando se estime que la insuficiencia del franqueo es abusiva o intencionada por la
pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados realizados por un mismo remitente
estos no se cursarán a destino, hasta que se complete el franqueo, sin perjuicio de la
aplicación de la infracción establecida en el artículo 61. c) de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre.
A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será
aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para el supuesto de insuficiencia de franqueo,
sin perjuicio de las sanciones de otro orden que le puedan corresponder según la
legislación vigente.
Los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión
podrán ser depositados en los buzones de admisión siempre que sus dimensiones lo
permitan y hayan sido previamente franqueados.
Cuando en los buzones de admisión del operador aparezcan envíos con signos de
franqueo, etiquetas o impresiones de otros operadores postales que presupongan el pago
de dichos envíos, el operador podrá optar entre comunicar dicha circunstancia a los
operadores afectados con el fin de que en el plazo máximo de 3 días aporten el franqueo
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 5.