I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76740

que estén previamente franqueados y no necesiten expedición de recibo justificativo de su
admisión.
Los buzones se instalarán en lugares visibles, en zonas de elevado tránsito y de fácil
acceso para los usuarios. En ellos han de constar de forma clara y legible los días y los
horarios de recogida de los envíos postales depositados en los mismos.
La extensión de la red de buzones de admisión deberá tener en cuenta los siguientes
criterios:
1. Todas las entidades singulares de población cuyo número de habitantes sea
superior a 400 tendrán, al menos, un buzón de admisión.
2. Todos los municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, tendrán, al
menos un buzón de admisión.
3. Todos los municipios cuyo número de habitantes sea superior a 3.500 habitantes
tendrán un buzón adicional por cada tramo de 3.500 habitantes, excepto en el caso de que
existan buzones suficientes como para que la distancia entre el domicilio de cada
ciudadano y el buzón de admisión más próximo no exceda de 1 kilómetro.
4. En los núcleos de población cuyo número de habitantes sea superior a 500 la
distancia máxima que puede existir entre el domicilio de cada ciudadano y el buzón de
admisión más próximo no podrá exceder de 1,5 kilómetros.
5. En los núcleos de población cuyo número de habitantes sea inferior a 500 y en los
diseminados la distancia máxima que puede existir entre el domicilio de cada ciudadano y
el buzón de admisión más próximo no podrá exceder de 10 kilómetros.
A los efectos de aplicación de estos criterios se computará, además de los buzones de
admisión, cualquier otro punto de admisión que permita a los usuarios de los servicios
postales el depósito de los mismos.
b)

Oficinas.

1. Las entidades singulares de población cuyo número de habitantes sea superior
a 2.500 tendrán, al menos, una oficina. A estos efectos, las entidades singulares cuyo
núcleo urbano sea colindante con núcleos urbanos de otras entidades singulares podrán
ser tratadas como una única entidad, mientras se cumplan el resto de criterios.
2. Los municipios con población superior a 3.500 habitantes tendrán, al menos, una
oficina.
3. Los municipios con población superior a 40.000 habitantes tendrán, al menos, una
oficina adicional por cada tramo de 40.000 habitantes, excepto en el caso de que existan
oficinas suficientes como para que la distancia entre el domicilio de cada ciudadano y la
oficina más próxima no exceda de 2,5 kilómetros.

cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es

Las oficinas son los establecimientos, propios o concertados con terceros, tanto
permanentes como temporales, con un horario fijo y determinado de atención al público
donde los usuarios de los servicios postales pueden acceder a la totalidad de los servicios
incluidos en el ámbito del servicio postal universal, así como obtener información y efectuar
consultas, quejas o reclamaciones relacionadas con dichos servicios.
Las oficinas deberán contar con las instalaciones necesarias para la adecuada
prestación de los servicios y atención a los usuarios; en particular en lo que se refiere a
accesos para personas con discapacidad, limpieza, iluminación y climatización.
Los establecimientos concertados con terceros para el acceso a los servicios postales,
deberán contar con una identificación visual que los diferencie del resto del establecimiento
y los identifique con el operador.
Las oficinas dispondrán de un horario de apertura adecuado a la demanda de los
usuarios, que deberá constar a la entrada de la misma. En cualquier caso, el horario
mínimo de atención al público será de una hora todos los días laborables de lunes a
viernes.
La extensión de la red de oficinas deberá tener en cuenta los siguientes criterios: