I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76739

Reglamento de los servicios postales, prestándose en las condiciones básicas ofertadas
por cada operador postal.
Los servicios prestados en régimen ordinario no verán alterados su régimen de
prestación cuando vayan acompañados de los servicios accesorios de certificado y valor
declarado.
Estarán incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal las actividades de
recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos nacionales y
transfronterizos en régimen ordinario de:
– Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo
de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
– Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá la prestación de los servicios de certificado y valor
declarado accesorios de los envíos incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
En este sentido, el operador, a elección del usuario, asegurará los envíos en régimen
de valor declarado en una cuantía mínima de 15 euros hasta la cuantía máxima de 3.000
euros.
Los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán reunir
las condiciones de identificación, embalaje y dirección de envío del destinatario y del
remitente establecidas reglamentariamente y habrán de ajustarse en sus dimensiones,
tanto máximas como mínimas, a los criterios establecidos por la Unión Postal Universal.
Sección segunda.
Apartado 3.

Obligaciones impuestas al operador designado

Condiciones de prestación del servicio postal universal.

El operador deberá llevar a cabo la prestación del servicio postal universal de acuerdo
con los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adecuación a las
necesidades de los usuarios, conforme a las condiciones definidas en la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre y su normativa de desarrollo, así como las establecidas en el presente
Plan de Prestación.
Red Postal.

Se entiende por red postal el conjunto de la organización y de los medios de todo
orden empleados por el operador para la recogida, admisión, clasificación, transporte,
distribución y entrega de los envíos postales.
El operador deberá disponer de una red postal que le permita prestar el servicio postal
universal en las condiciones determinadas en la Ley 43/2010 y su normativa de desarrollo,
asegurando la cobertura de todo el territorio nacional.
Dicho operador asumirá los costes de mantenimiento y las inversiones pertinentes
para el funcionamiento adecuado de la citada red, de acuerdo con criterios de eficacia y
eficiencia empresarial.
Sin perjuicio de los medios que el operador considere necesarios para la prestación de
los servicios, la red postal debe garantizar un mínimo de puntos de acceso,
convenientemente distribuidos, donde los remitentes pueden depositar los envíos postales.
Dependiendo de su funcionalidad, se distinguen tres tipos de puntos de acceso:
buzones de admisión, oficinas y puntos de admisión masiva.
a)

Buzones de admisión.

Los buzones de admisión son instalaciones ubicadas en las vías públicas, en las
propias oficinas de Correos o en otros inmuebles concertados con terceros donde los
usuarios pueden depositar los envíos postales cuyas dimensiones lo permitan, siempre

cve: BOE-A-2021-10668
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Apartado 4.