I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76738

Apartado 10. Control y seguimiento de la prestación del servicio postal universal.
Apartado 11. Incumplimiento de los objetivos de calidad.
Sección tercera.

Metodología de cálculo del coste neto del servicio postal universal.

Apartado 12. Aspectos generales.
Apartado 13. Determinación de la carga financiera injusta.
Apartado 14. Requerimiento de información al operador para la verificación del coste
neto y la determinación de la carga financiera injusta.
Sección cuarta.
financiera injusta.

Procedimiento de compensación, pago y liquidación de la carga

Apartado 15. Características del fondo de financiación y de su gestión.
Apartado 16. Criterios de actuación respecto a los ingresos y pagos del fondo de
financiación.
Apartado 17. Procedimiento de pago y liquidación de la carga financiera injusta.
Apartado 18. Situación transitoria y regularización de ejercicios cerrados.
ANEXO METODOLÓGICO
Cálculo de la carga financiera injusta
Sección primera.
Apartado 1.

Objetivos y ámbito

Objetivos del Plan de Prestación.

El objetivo de este Plan es concretar el ámbito y las condiciones de prestación del
servicio postal universal (en adelante SPU) que se definen en la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal y que se le imponen al operador designado, la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A (en adelante Correos o el operador).
En particular, este Plan:
– Delimita el ámbito y las condiciones de prestación del servicio postal universal
impuestas al operador, así como los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento
de dichas condiciones.
– Determina la metodología para el cálculo del coste neto y la carga financiera injusta
soportada en el cumplimiento de las condiciones de prestación por el operador.
– Define los criterios de funcionamiento y pago del fondo de financiación del servicio
postal universal.
Las condiciones y elementos definidos en el presente Plan servirán de base para la
redacción del contrato regulador que se suscriba entre el operador y los Ministerios de
Hacienda y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tal como se establece en la
disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Ámbito del servicio postal universal.

Conforme a lo establecido en el capítulo I del título III de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, el servicio postal universal está constituido por el conjunto de servicios postales
determinados en la propia ley, prestados con carácter ordinario por el operador bajo el
régimen de garantías recogidas en la citada Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en sus
normas de desarrollo y, particularmente, en el presente Plan.
Se considerarán servicios prestados en régimen ordinario aquellos servicios que no
puedan calificarse de urgentes o especiales de conformidad con lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2021-10668
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Apartado 2.