I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76783
Q2 = Q1 (P2/P1)^e
Q2*P1=(Q1*P1)*(P2/P1)^e
(Q2*P1) representa los ingresos del operador designado al aplicarse el IVA.
(Q1*P1) refleja los ingresos previos a la aplicación del IVA.
[(P2/P1)^e] representa la reacción de la demanda Q2 ante una elevación en los precios
P2/P1.
Al igual que en los envíos, se distinguirán las pérdidas de ingresos de las cartas D+3
ordinarias y de las D+3 certificadas para el cómputo del efecto del IVA, sumando
separadamente los resultados de las operaciones de cada uno de los citados productos.
Estos totales se vincularán con la Hoja de Inputs para su agregación al efecto del IVA
sobre los particulares.
4. Estimación de pérdida de envíos y de ingresos por aplicación de IVA a clientes
particulares:
Para estimar la pérdida de ingresos por la imposición del IVA, se multiplicarán los
ingresos de los clientes particulares obtenidos de la PYGD del ejercicio por la variación
unitaria de precios con y sin IVA (=1+tipo unitario IVA) elevada a una elasticidad contante
igual a -0,5, minorándose dicho resultado por el montante de ingresos sin IVA. Para
estimar los volúmenes equivalentes a la pérdida de ingresos, se dividirá la pérdida de
ingresos por su precio unitario medio obtenido de la PYGD.
En la Hoja de Inputs se aplica la siguiente fórmula para determinar las pérdidas de
ingresos por aplicación del IVA a particulares, de forma separada a las cartas D+3
ordinarias y certificadas:
= (Ingresos en Escenario de base) * [(1 + tipo unitario de IVA – 1]
Para determinar el volumen total perdido para clientes particulares, se divide la pérdida
de ingresos por el precio unitario medio del producto correspondiente que aparece
consignado en la Hoja de Inputs40.
40
Los ingresos unitarios de las cartas D+3 ordinarias y certificadas se calculan en los cuadros referidos en
la Nota 35, utilizados para el cómputo de las proporciones porcentuales de estos productos a efectos de
determinar las elasticidades promedio por reducción de la frecuencia de reparto (Apartado 3.4.1).
Imputación por ceco de la pérdida de envíos e ingresos por IVA:
Las pérdidas totales respectivas de envíos e ingresos por cada categoría de producto
(cartas D+3 ordinarias y certificadas) se determinan en la Hoja de Inputs sumando las
pérdidas correspondientes de los clientes con contrato, identificados en el punto 1, y de los
clientes particulares.
Para imputar por ceco dichas pérdidas, se consignarán sus totales respectivos en las
celdas de la primera Fila de las siguientes columnas: (FD) pérdida de volumen de cartas
D+3 ordinarias; (FE) pérdida de ingresos de cartas D+3 ordinarias; (FI) pérdida de volumen
de cartas D+3 certificadas; (FJ) pérdida de ingresos de cartas D+3 certificadas. La
asignación por ceco de los referidos importes se efectuará utilizando la proporción de
envíos y de ingresos por ceco del Escenario de base (Xx/X1 y AIx/AI1 respectivamente
para envíos e ingresos de cartas D+3 ordinarias; Yx/Y1 y AJx/AJ1 respectivamente para
envíos e ingresos de cartas D+3 certificadas).
Por vía de ejemplo, la pérdida de ingresos del ceco (x) para cartas certificadas D+3
será:
FJx=FJ1*AJx/AJ1
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76783
Q2 = Q1 (P2/P1)^e
Q2*P1=(Q1*P1)*(P2/P1)^e
(Q2*P1) representa los ingresos del operador designado al aplicarse el IVA.
(Q1*P1) refleja los ingresos previos a la aplicación del IVA.
[(P2/P1)^e] representa la reacción de la demanda Q2 ante una elevación en los precios
P2/P1.
Al igual que en los envíos, se distinguirán las pérdidas de ingresos de las cartas D+3
ordinarias y de las D+3 certificadas para el cómputo del efecto del IVA, sumando
separadamente los resultados de las operaciones de cada uno de los citados productos.
Estos totales se vincularán con la Hoja de Inputs para su agregación al efecto del IVA
sobre los particulares.
4. Estimación de pérdida de envíos y de ingresos por aplicación de IVA a clientes
particulares:
Para estimar la pérdida de ingresos por la imposición del IVA, se multiplicarán los
ingresos de los clientes particulares obtenidos de la PYGD del ejercicio por la variación
unitaria de precios con y sin IVA (=1+tipo unitario IVA) elevada a una elasticidad contante
igual a -0,5, minorándose dicho resultado por el montante de ingresos sin IVA. Para
estimar los volúmenes equivalentes a la pérdida de ingresos, se dividirá la pérdida de
ingresos por su precio unitario medio obtenido de la PYGD.
En la Hoja de Inputs se aplica la siguiente fórmula para determinar las pérdidas de
ingresos por aplicación del IVA a particulares, de forma separada a las cartas D+3
ordinarias y certificadas:
= (Ingresos en Escenario de base) * [(1 + tipo unitario de IVA – 1]
Para determinar el volumen total perdido para clientes particulares, se divide la pérdida
de ingresos por el precio unitario medio del producto correspondiente que aparece
consignado en la Hoja de Inputs40.
40
Los ingresos unitarios de las cartas D+3 ordinarias y certificadas se calculan en los cuadros referidos en
la Nota 35, utilizados para el cómputo de las proporciones porcentuales de estos productos a efectos de
determinar las elasticidades promedio por reducción de la frecuencia de reparto (Apartado 3.4.1).
Imputación por ceco de la pérdida de envíos e ingresos por IVA:
Las pérdidas totales respectivas de envíos e ingresos por cada categoría de producto
(cartas D+3 ordinarias y certificadas) se determinan en la Hoja de Inputs sumando las
pérdidas correspondientes de los clientes con contrato, identificados en el punto 1, y de los
clientes particulares.
Para imputar por ceco dichas pérdidas, se consignarán sus totales respectivos en las
celdas de la primera Fila de las siguientes columnas: (FD) pérdida de volumen de cartas
D+3 ordinarias; (FE) pérdida de ingresos de cartas D+3 ordinarias; (FI) pérdida de volumen
de cartas D+3 certificadas; (FJ) pérdida de ingresos de cartas D+3 certificadas. La
asignación por ceco de los referidos importes se efectuará utilizando la proporción de
envíos y de ingresos por ceco del Escenario de base (Xx/X1 y AIx/AI1 respectivamente
para envíos e ingresos de cartas D+3 ordinarias; Yx/Y1 y AJx/AJ1 respectivamente para
envíos e ingresos de cartas D+3 certificadas).
Por vía de ejemplo, la pérdida de ingresos del ceco (x) para cartas certificadas D+3
será:
FJx=FJ1*AJx/AJ1
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
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