I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76782
elasticidad constante). La pérdida de envíos se deduce por diferencia entre este resultado
y los envíos ajustados sin IVA:
Pérdida de volumen = Envíos de sectores con exención * (1 – (1 + tipo de IVA)-1,1)
En la Hoja de descuentos, en la columna V se aplicará la siguiente fórmula para
determinar la pérdida de volumen por IVA:
Vx = SI(Fx=»F»; SI(Ix>0; Mx*(1+tipo de IVA)^$L$1-Mx;0);0)
Si la Fila corresponde a una empresa identificada en F y si el ingreso medio es
positivo (para evitar resultados distorsionadores), la pérdida de envíos37 es igual al
volumen derivado del impacto del IVA minorado por el volumen sin dicho impacto. El
primer elemento es igual al volumen ajustado por descuentos (Mx) multiplicado por el
incremento unitario del precio por la aplicación del IVA38, elevado este producto a la
elasticidad constante -1,1 para medir el impacto; el segundo elemento es el volumen Mx
antes de la aplicación del IVA. La diferencia entre ambos elementos refleja la pérdida de
envíos.
Q2 = Q1 (P2/P1)^-1,1 aplicando una función de elasticidad constante igual a -1,1.
P2/P1 = (1+tipo unitario del IVA)/1; por ejemplo, si el tipo de IVA es 21% la proporción unitaria entre P2 y
P1 se eleva a 1,21, reflejando que el precio se eleva en una proporción de 0,21 por unidad.
37
38
Se distinguirán las pérdidas de envíos de cartas D+3 ordinarias y certificadas para el
cómputo del efecto del IVA obteniendo separadamente el impacto del IVA sobre cada una
de los citadas categorías de producto. Estos resultados se vincularán con la Hoja de Inputs
para su agregación al efecto del IVA sobre los particulares.
3.
Estimación de pérdida de ingresos por aplicación de IVA:
Para estimar los ingresos equivalentes a la pérdida de volúmenes calculado en el
punto 2 anterior, se multiplicará la pérdida de envíos por su precio efectivo, o ingreso
medio (=Ix). Si este precio efectivo resulta inferior al suelo de costes utilizado como
referencia (Ix
a dicho coste unitario de referencia.
En la Hoja de descuentos se aplicará la siguiente fórmula para determinar las pérdidas
de ingresos:
Si la operación se identifica como elegible (Fx= «F») y el ingreso medio resulta inferior
al coste unitario de referencia (Ix
envíos (Vx) multiplicada por dicho coste unitario de referencia; de no cumplirse esta
segunda condición la fórmula muestra como resultado la pérdida de envíos multiplicada
por el precio o ingreso medio original (Ix). De no identificarse la operación como elegible,
la fórmula arroja un resultado igual a cero.
En ambos casos, la elevación del precio por efecto del IVA no se traduce en un
incremento del ingreso unitario para el operador designado, manteniéndose el mismo
inalterado39. Siendo P2 y P1 el precio con y sin IVA respectivamente, Q2 y Q1 los
volúmenes con y sin dicho impacto, y e la elasticidad, el efecto puede representarse
mediante la siguiente ecuación:
39
La aplicación del IVA influye en el gravamen deducible como se examinará en el último epígrafe.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Wx=SI(Fx=»F»; SI(Ix
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76782
elasticidad constante). La pérdida de envíos se deduce por diferencia entre este resultado
y los envíos ajustados sin IVA:
Pérdida de volumen = Envíos de sectores con exención * (1 – (1 + tipo de IVA)-1,1)
En la Hoja de descuentos, en la columna V se aplicará la siguiente fórmula para
determinar la pérdida de volumen por IVA:
Vx = SI(Fx=»F»; SI(Ix>0; Mx*(1+tipo de IVA)^$L$1-Mx;0);0)
Si la Fila corresponde a una empresa identificada en F y si el ingreso medio es
positivo (para evitar resultados distorsionadores), la pérdida de envíos37 es igual al
volumen derivado del impacto del IVA minorado por el volumen sin dicho impacto. El
primer elemento es igual al volumen ajustado por descuentos (Mx) multiplicado por el
incremento unitario del precio por la aplicación del IVA38, elevado este producto a la
elasticidad constante -1,1 para medir el impacto; el segundo elemento es el volumen Mx
antes de la aplicación del IVA. La diferencia entre ambos elementos refleja la pérdida de
envíos.
Q2 = Q1 (P2/P1)^-1,1 aplicando una función de elasticidad constante igual a -1,1.
P2/P1 = (1+tipo unitario del IVA)/1; por ejemplo, si el tipo de IVA es 21% la proporción unitaria entre P2 y
P1 se eleva a 1,21, reflejando que el precio se eleva en una proporción de 0,21 por unidad.
37
38
Se distinguirán las pérdidas de envíos de cartas D+3 ordinarias y certificadas para el
cómputo del efecto del IVA obteniendo separadamente el impacto del IVA sobre cada una
de los citadas categorías de producto. Estos resultados se vincularán con la Hoja de Inputs
para su agregación al efecto del IVA sobre los particulares.
3.
Estimación de pérdida de ingresos por aplicación de IVA:
Para estimar los ingresos equivalentes a la pérdida de volúmenes calculado en el
punto 2 anterior, se multiplicará la pérdida de envíos por su precio efectivo, o ingreso
medio (=Ix). Si este precio efectivo resulta inferior al suelo de costes utilizado como
referencia (Ix
En la Hoja de descuentos se aplicará la siguiente fórmula para determinar las pérdidas
de ingresos:
Si la operación se identifica como elegible (Fx= «F») y el ingreso medio resulta inferior
al coste unitario de referencia (Ix
segunda condición la fórmula muestra como resultado la pérdida de envíos multiplicada
por el precio o ingreso medio original (Ix). De no identificarse la operación como elegible,
la fórmula arroja un resultado igual a cero.
En ambos casos, la elevación del precio por efecto del IVA no se traduce en un
incremento del ingreso unitario para el operador designado, manteniéndose el mismo
inalterado39. Siendo P2 y P1 el precio con y sin IVA respectivamente, Q2 y Q1 los
volúmenes con y sin dicho impacto, y e la elasticidad, el efecto puede representarse
mediante la siguiente ecuación:
39
La aplicación del IVA influye en el gravamen deducible como se examinará en el último epígrafe.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Wx=SI(Fx=»F»; SI(Ix