I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76758

Pn el precio medio del producto PA (n).
Ce(n) los costes de entrega totales del producto PA (n).
CE(n) los costes totales de explotación del producto PA (n).
e) El cierre de una oficina en el Escenario contrafactual implica el traslado de un
porcentaje (α) o factor Alfa de sus ingresos, así como de los correspondientes productos
admitidos, al ceco más cercano. El cierre no afecta a las actividades de distribución como
se indica en el epígrafe c) anterior.
El factor Alfa se calcula, una vez identificado cada par de ceco Tipos 1 y 2 más
próximos entre sí, en función de la distancia en kilómetros medida por el trayecto más
corto en vehículo particular entre los dos puntos4. El traslado de ingresos de una oficina
objeto de cierre solo podrá efectuarse a un ceco Tipo 1 y 2 que permanezca abierto en el
Escenario contrafactual.
Utilizando como fuente la aplicación de amplio uso para medir distancias en vehículo entre dos direcciones
seleccionada por el experto independiente: https://www.google.com/maps/@.
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El cálculo del factor Alfa se efectúa aplicando la siguiente función exponencial de base
igual a 0,75 km y exponente igual a la distancia medida en km:
Factor Alfa: α= 0.75 Distancia (kilómetros)
Dada la naturaleza asintótica de la función, se establecen dos límites: si la distancia a
la oficina más cercana resulta igual o inferior a 0,75 km, se traslada la totalidad de los
ingresos y el factor Alfa es igual a 100%; si dicha distancia es igual o superior a 5 km, no
se traslada ingreso alguno y el factor Alfa es igual a 0%.
Se denomina porcentaje de ingreso perdido al factor (1 – Alfa) que representa la
proporción porcentual de ingresos que se pierden al cerrarse una oficina por no trasladarse
al ceco más cercano.
f) El criterio fundamental de cierre es la constatación de que los costes de las
actividades desarrolladas en el seno del ceco superan sus ingresos perdidos y la
remuneración equivalente a las entregas en oficina. Se denomina Factor de Cierre a la
diferencia entre dichos costes y elementos de ingreso. Toda oficina objeto de cierre debe
cumplir el criterio de que dicho Factor de Cierre resulte positivo, aplicando la siguiente
fórmula:
Factor de Cierre de cada oficina = CA + CV + CE + CL + CG – [(1 – α) * R + RE ]> 0
Siendo:

(1 – α): el «factor (1 – Alfa)», o proporción de los ingresos perdidos por el cierre de la
oficina, representado «α» la proporción de los ingresos que se trasladan de cada oficina
cerrada a la más próxima.
RE: la remuneración equivalente estimada por las entregas en oficina según el epígrafe d).
g) El cierre de toda oficina debe asimismo cumplir el criterio de rentabilidad, en virtud
del cual su Factor de Cierre debe superar su «Resultado» o diferencia entre sus ingresos
(R) y sus costes de admisión (), venta (), entrega (:), liquidación () y gestión (). En caso

cve: BOE-A-2021-10668
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CA: los costes de admisión en oficina (101).
CV: los costes de venta en oficina (103).
CE: los costes de las entregas en oficina (301).
CL: los costes de liquidación en oficina (306).
CG: los costes de gestión en oficina (501).
R: los ingresos de la oficina.