I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76757
Los elementos que configuran el CEN global por SPU son los derivados de:
– El cierre de oficinas.
– La reducción de la frecuencia de distribución.
– La neutralización de las ventajas identificadas en el Apartado 13.2 de Plan de
prestación.
– El beneficio razonable.
– El incentivo de eficiencia.
En los siguientes epígrafes, se identifican los correspondientes costes e ingresos
evitados.
1.3
Modelo para determinar el CEN.
La verificación de compatibilidad del cómputo del CEN por la Comisión Europea se ha
realizado sobre la base de un Modelo, compuesto por hojas de cálculo vinculadas,
integrando los datos relevantes y operaciones para determinar el CEN. A efectos de
posibilitar el control a posteriori, la determinación de la Carga financiera injusta se realizará
mediante un Modelo similar.
2.
Coste Evitado Neto por cierre de oficinas.
La cuantificación del CEN derivado del cierre de oficinas implica: (i) determinar las
oficinas a cerrar en el periodo del Plan de Prestación y (ii) calcular el CEN en cada ejercicio
de las oficinas cerradas:
2.1.1
Determinación de las oficinas a cerrar.
Criterios generales.
a) La Metodología adopta el ejercicio 2010 como referencia única para determinar las
oficinas a cerrar durante el conjunto del periodo 2011-2020 del Plan de prestación, con la
finalidad de asegurar un enfoque ex-ante y dotar de estabilidad al CEN evitando la
posibilidad de cierres y reaperturas en función de los resultados de cada ejercicio. En
consecuencia, se utilizan los datos de la contabilidad analítica del operador designado, en
adelante «CA», correspondientes al ejercicio 2010 para establecer la lista de oficinas
cerradas.
b) La selección de oficinas a cerrar incluye únicamente los Centros de Coste, en
adelante «ceco», clasificados como Tipo 1 y Tipo 2 en 2010 por el operador designado.
c) El cierre de una oficina solo afecta a las actividades desarrolladas en su sede
(admisión, venta de productos, entregas en oficina, liquidación y gestión), así como a los
ingresos correspondientes. No afecta a las actividades de distribución que se mantienen
inalteradas a efectos del CEN por cierre de oficinas.
d) Para determinar los cierres, se asimilan a los ingresos la remuneración por las
entregas en oficina (RE), en adelante la «remuneración», factor que representa los ingresos
equivalentes a los productos entregados en las oficinas no distribuidos en el domicilio del
destinatario. Al no contabilizarse este factor en la CA, se calcula multiplicando el volumen
de dichos productos por los correspondientes precios medios de cada PA ponderados por
el porcentaje que representa el total de costes de entrega (Actividad 301) sobre el total de
costes de explotación, aplicando la siguiente fórmula:
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
Siendo:
𝑅𝑅𝐸𝐸 = ∑ 𝑉𝑉𝑉𝑉 ∗ 𝑃𝑃𝑃𝑃[𝐶𝐶𝐶𝐶(𝑛𝑛) ÷ 𝐶𝐶𝐶𝐶(𝑛𝑛)]
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
RE la Remuneración de cada ceco.
Vn el volumen de productos del PA (n).
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76757
Los elementos que configuran el CEN global por SPU son los derivados de:
– El cierre de oficinas.
– La reducción de la frecuencia de distribución.
– La neutralización de las ventajas identificadas en el Apartado 13.2 de Plan de
prestación.
– El beneficio razonable.
– El incentivo de eficiencia.
En los siguientes epígrafes, se identifican los correspondientes costes e ingresos
evitados.
1.3
Modelo para determinar el CEN.
La verificación de compatibilidad del cómputo del CEN por la Comisión Europea se ha
realizado sobre la base de un Modelo, compuesto por hojas de cálculo vinculadas,
integrando los datos relevantes y operaciones para determinar el CEN. A efectos de
posibilitar el control a posteriori, la determinación de la Carga financiera injusta se realizará
mediante un Modelo similar.
2.
Coste Evitado Neto por cierre de oficinas.
La cuantificación del CEN derivado del cierre de oficinas implica: (i) determinar las
oficinas a cerrar en el periodo del Plan de Prestación y (ii) calcular el CEN en cada ejercicio
de las oficinas cerradas:
2.1.1
Determinación de las oficinas a cerrar.
Criterios generales.
a) La Metodología adopta el ejercicio 2010 como referencia única para determinar las
oficinas a cerrar durante el conjunto del periodo 2011-2020 del Plan de prestación, con la
finalidad de asegurar un enfoque ex-ante y dotar de estabilidad al CEN evitando la
posibilidad de cierres y reaperturas en función de los resultados de cada ejercicio. En
consecuencia, se utilizan los datos de la contabilidad analítica del operador designado, en
adelante «CA», correspondientes al ejercicio 2010 para establecer la lista de oficinas
cerradas.
b) La selección de oficinas a cerrar incluye únicamente los Centros de Coste, en
adelante «ceco», clasificados como Tipo 1 y Tipo 2 en 2010 por el operador designado.
c) El cierre de una oficina solo afecta a las actividades desarrolladas en su sede
(admisión, venta de productos, entregas en oficina, liquidación y gestión), así como a los
ingresos correspondientes. No afecta a las actividades de distribución que se mantienen
inalteradas a efectos del CEN por cierre de oficinas.
d) Para determinar los cierres, se asimilan a los ingresos la remuneración por las
entregas en oficina (RE), en adelante la «remuneración», factor que representa los ingresos
equivalentes a los productos entregados en las oficinas no distribuidos en el domicilio del
destinatario. Al no contabilizarse este factor en la CA, se calcula multiplicando el volumen
de dichos productos por los correspondientes precios medios de cada PA ponderados por
el porcentaje que representa el total de costes de entrega (Actividad 301) sobre el total de
costes de explotación, aplicando la siguiente fórmula:
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
Siendo:
𝑅𝑅𝐸𝐸 = ∑ 𝑉𝑉𝑉𝑉 ∗ 𝑃𝑃𝑃𝑃[𝐶𝐶𝐶𝐶(𝑛𝑛) ÷ 𝐶𝐶𝐶𝐶(𝑛𝑛)]
𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
RE la Remuneración de cada ceco.
Vn el volumen de productos del PA (n).
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
2.1