I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76754

el saldo sea inferior al 10% de la carga financiera determinada para el ejercicio, en cuyo
caso el saldo se compensará en el ejercicio siguiente.
Apartado 17.

Procedimiento de pago y liquidación de la carga financiera injusta.

El procedimiento para compensar al operador por la carga financiera injusta soportada
en un determinado ejercicio, teniendo en cuenta que la determinación de dicha carga se
efectuará con posterioridad al cierre del mismo y después de la verificación de las cuentas
analíticas y del cálculo del coste neto, será el siguiente:
– En la última semana de cada trimestre natural la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia ordenará la transferencia al operador designado de la totalidad del saldo
existente en la cuenta del fondo de financiación de forma que, al finalizar el ejercicio a 31
de diciembre, todas las cantidades ingresadas en el fondo durante el ejercicio hayan sido
transferidas al operador.
– Este importe transferido al operador será considerado como un pago a cuenta de la
cantidad que resulte de la determinación de la carga financiera injusta calculada según la
metodología establecida en el presente Plan.
– Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine, previo
informe de los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
la cuantía de la carga financiera injusta correspondiente al ejercicio en cuestión, elaborará
una propuesta de resolución en la que habrán de constar, al menos las siguientes
circunstancias:

Esta propuesta de resolución deberá ser formulada en un plazo máximo de 18 meses
a partir de la fecha de remisión de las cuentas anuales analíticas y se trasladará al
operador con el fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas en el plazo
de un mes, antes de elevarla a definitiva.
En el caso de que la resolución establezca la existencia de una deuda a favor del
operador, se incluirá en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana una partida con el importe adeudado destinada a la cancelación de la deuda
correspondiente a ejercicios cerrados.
Cada vez que se produzca la liquidación completa de un ejercicio, conforme al
procedimiento establecido en los puntos anteriores, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia aprobará una resolución liquidatoria, trasladándose una copia de la
misma al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Esta resolución liquidatoria será susceptible de recurso contencioso administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley 3/2013 de 4 de junio.
Apartado 18.

Situación transitoria y regularización de ejercicios cerrados.

La metodología para el cálculo del coste neto de las obligaciones de servicio universal
y para la determinación de la carga financiera injusta descritos en el presente Plan de
Prestación se aplicará desde el ejercicio 2011.

cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es

• La validación de los resultados de la contabilidad analítica del operador.
• El importe del coste neto de las obligaciones de servicio universal.
• La cuantía de la carga financiera injusta.
• El importe de las penalizaciones impuestas al operador en caso de incumplimiento
de los objetivos de calidad establecidos en el Plan de Prestación del servicio postal
universal.
• El importe que corresponde al operador como resultado del ejercicio.
• El importe a cuenta transferido al operador durante el ejercicio por este concepto.
• El saldo resultante, indicando si es a favor del operador o del fondo (en este caso se
indicará si el operador debe reintegrarlo y el plazo en que debe hacerlo o si se compensará
en el ejercicio siguiente).