I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76753
De acuerdo con lo indicado en la citada Ley el fondo de financiación será gestionado y
objeto de contabilización independiente por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y se nutrirá de las siguientes aportaciones:
– Las transferencias a favor del fondo consignadas en los Presupuestos Generales
del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 43/2010. Para ello el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá anualmente en sus
presupuestos una partida destinada a contribuir a la financiación del servicio postal
universal, cuya cuantía se estimará teniendo en cuenta la carga financiera de ejercicios
anteriores y la previsión de ingresos derivados de las prestaciones patrimoniales
establecidas en la citada Ley.
– La contribución postal que establece el artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre.
– La tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares que establece
el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
– Las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que
desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
– Los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las
disponibilidades del fondo.
Para el correcto funcionamiento y gestión del fondo de financiación la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia abrirá una cuenta corriente donde se recibirán
los ingresos y se realizarán los pagos asociados a la compensación del servicio postal
universal. En todo caso, a 31 de diciembre de cada ejercicio, esta cuenta corriente deberá
quedar saldada a cero.
Apartado 16. Criterios de actuación respecto a los ingresos y pagos del fondo de
financiación.
–
–
–
–
El importe de la carga financiera injusta del ejercicio,
Las penalizaciones por incumplimiento de objetivos de calidad, si proceden,
El importe a cuenta abonado al operador,
El saldo resultante.
Cuando al cierre de un ejercicio resulte un saldo a favor del fondo, el operador deberá
reintegrarlo al mismo en el plazo de un mes desde que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emita la resolución correspondiente, salvo en el caso de que
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Considerando los desfases temporales que pueden existir entre el ejercicio en que se
devengan las prestaciones patrimoniales que dan origen a los ingresos, el ejercicio en el
que se realizan efectivamente los ingresos en el fondo, el momento en que se efectúan los
pagos y el ejercicio en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
determina la carga financiera injusta y el importe que debe abonarse al operador, se
adoptan los siguientes criterios con el fin de racionalizar el proceso de pago y liquidación
de la citada carga financiera.
Las cantidades ingresadas en el fondo en un determinado ejercicio se destinarán al
pago de la carga financiera injusta de ese mismo ejercicio, con carácter de a cuenta,
independientemente de que el origen del ingreso pudiera corresponder a ejercicios
anteriores.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, cuando el fondo reciba de los
Presupuestos Generales del Estado cantidades destinadas a cancelar deudas de ejercicios
anteriores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará una
transferencia individualizada al operador por las citadas cantidades, con el fin de proceder
a la liquidación completa de dichos ejercicios.
La contabilización de cada ejercicio se cerrará cuando la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emita la resolución correspondiente determinando:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76753
De acuerdo con lo indicado en la citada Ley el fondo de financiación será gestionado y
objeto de contabilización independiente por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y se nutrirá de las siguientes aportaciones:
– Las transferencias a favor del fondo consignadas en los Presupuestos Generales
del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 43/2010. Para ello el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá anualmente en sus
presupuestos una partida destinada a contribuir a la financiación del servicio postal
universal, cuya cuantía se estimará teniendo en cuenta la carga financiera de ejercicios
anteriores y la previsión de ingresos derivados de las prestaciones patrimoniales
establecidas en la citada Ley.
– La contribución postal que establece el artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre.
– La tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares que establece
el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
– Las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que
desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
– Los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las
disponibilidades del fondo.
Para el correcto funcionamiento y gestión del fondo de financiación la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia abrirá una cuenta corriente donde se recibirán
los ingresos y se realizarán los pagos asociados a la compensación del servicio postal
universal. En todo caso, a 31 de diciembre de cada ejercicio, esta cuenta corriente deberá
quedar saldada a cero.
Apartado 16. Criterios de actuación respecto a los ingresos y pagos del fondo de
financiación.
–
–
–
–
El importe de la carga financiera injusta del ejercicio,
Las penalizaciones por incumplimiento de objetivos de calidad, si proceden,
El importe a cuenta abonado al operador,
El saldo resultante.
Cuando al cierre de un ejercicio resulte un saldo a favor del fondo, el operador deberá
reintegrarlo al mismo en el plazo de un mes desde que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emita la resolución correspondiente, salvo en el caso de que
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Considerando los desfases temporales que pueden existir entre el ejercicio en que se
devengan las prestaciones patrimoniales que dan origen a los ingresos, el ejercicio en el
que se realizan efectivamente los ingresos en el fondo, el momento en que se efectúan los
pagos y el ejercicio en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
determina la carga financiera injusta y el importe que debe abonarse al operador, se
adoptan los siguientes criterios con el fin de racionalizar el proceso de pago y liquidación
de la citada carga financiera.
Las cantidades ingresadas en el fondo en un determinado ejercicio se destinarán al
pago de la carga financiera injusta de ese mismo ejercicio, con carácter de a cuenta,
independientemente de que el origen del ingreso pudiera corresponder a ejercicios
anteriores.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, cuando el fondo reciba de los
Presupuestos Generales del Estado cantidades destinadas a cancelar deudas de ejercicios
anteriores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará una
transferencia individualizada al operador por las citadas cantidades, con el fin de proceder
a la liquidación completa de dichos ejercicios.
La contabilización de cada ejercicio se cerrará cuando la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia emita la resolución correspondiente determinando: