I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76752
Carga financiera injusta =
+ Coste evitado neto (costes evitados menos ingresos evitados) derivado de la
reducción de la frecuencia de reparto.
+ Coste evitado neto derivado de la reducción del número de oficinas.
+ Beneficio razonable.
+/- Beneficios por exención del IVA.
– Beneficios por la distribución en exclusiva de sellos de correos.
– Beneficios por ahorros en publicidad.
– Incentivos a la eficiencia.
Apartado 14. Requerimiento de información al operador para la verificación del coste
neto y la determinación de la carga financiera injusta.
Sin perjuicio de la información que se aporte para la comprobación y validación de los
resultados de la contabilidad analítica, a efectos de que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia pueda verificar anualmente el cálculo del coste neto del
servicio postal universal y determinar la carga financiera injusta que comportan las citadas
obligaciones de servicio público, el operador deberá entregar al citado organismo, antes
del 25 de julio de cada año, un informe con el contenido siguiente:
– Descripción de la red postal, con relación de los puntos de acceso separados por
tipología y provincia.
– Descripción detallada de los cálculos e hipótesis realizados para determinar el coste
neto de cada uno de los dos elementos contemplados en el escenario contrafactual, de
acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 13 y el Anexo metodológico:
• Reducción del número de oficinas.
• Reducción de la frecuencia de reparto.
– Descripción detallada de la estimación del beneficio razonable calculado de acuerdo
con lo establecido en Anexo metodológico.
– Descripción detallada de los cálculos realizados para cuantificar cada una de las
ventajas inmateriales y de mercado establecidas en el Apartado 13 y en el Anexo
metodológico:
• Exención del IVA.
• Beneficios por la distribución en exclusiva de los sellos de correo.
• Mejora en la publicidad
Sección cuarta.
Apartado 15.
Procedimiento de compensación, pago y liquidación de la carga
financiera injusta.
Características del fondo de financiación y de su gestión.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en el artículo 29, crea el fondo de financiación del
servicio postal universal con la finalidad de gestionar la financiación de la carga financiera
Injusta derivada de la prestación del servicio postal universal calculada conforme a la
metodología establecida en la Sección tercera del presente Plan de Prestación.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
– Descripción detallada de los cálculos efectuados para determinar la valoración de la
eficiencia en costes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo metodológico.
– La información que el operador estime conveniente para justificar los cálculos y los
resultados obtenidos.
– Cualquier otra información que, de forma motivada y proporcional a los objetivos
perseguidos, sea requerida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76752
Carga financiera injusta =
+ Coste evitado neto (costes evitados menos ingresos evitados) derivado de la
reducción de la frecuencia de reparto.
+ Coste evitado neto derivado de la reducción del número de oficinas.
+ Beneficio razonable.
+/- Beneficios por exención del IVA.
– Beneficios por la distribución en exclusiva de sellos de correos.
– Beneficios por ahorros en publicidad.
– Incentivos a la eficiencia.
Apartado 14. Requerimiento de información al operador para la verificación del coste
neto y la determinación de la carga financiera injusta.
Sin perjuicio de la información que se aporte para la comprobación y validación de los
resultados de la contabilidad analítica, a efectos de que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia pueda verificar anualmente el cálculo del coste neto del
servicio postal universal y determinar la carga financiera injusta que comportan las citadas
obligaciones de servicio público, el operador deberá entregar al citado organismo, antes
del 25 de julio de cada año, un informe con el contenido siguiente:
– Descripción de la red postal, con relación de los puntos de acceso separados por
tipología y provincia.
– Descripción detallada de los cálculos e hipótesis realizados para determinar el coste
neto de cada uno de los dos elementos contemplados en el escenario contrafactual, de
acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 13 y el Anexo metodológico:
• Reducción del número de oficinas.
• Reducción de la frecuencia de reparto.
– Descripción detallada de la estimación del beneficio razonable calculado de acuerdo
con lo establecido en Anexo metodológico.
– Descripción detallada de los cálculos realizados para cuantificar cada una de las
ventajas inmateriales y de mercado establecidas en el Apartado 13 y en el Anexo
metodológico:
• Exención del IVA.
• Beneficios por la distribución en exclusiva de los sellos de correo.
• Mejora en la publicidad
Sección cuarta.
Apartado 15.
Procedimiento de compensación, pago y liquidación de la carga
financiera injusta.
Características del fondo de financiación y de su gestión.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en el artículo 29, crea el fondo de financiación del
servicio postal universal con la finalidad de gestionar la financiación de la carga financiera
Injusta derivada de la prestación del servicio postal universal calculada conforme a la
metodología establecida en la Sección tercera del presente Plan de Prestación.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
– Descripción detallada de los cálculos efectuados para determinar la valoración de la
eficiencia en costes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo metodológico.
– La información que el operador estime conveniente para justificar los cálculos y los
resultados obtenidos.
– Cualquier otra información que, de forma motivada y proporcional a los objetivos
perseguidos, sea requerida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.