I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76751

Para determinar la modificación de los servicios prestados por el operador designado
en el escenario contrafactual, se establecen las siguientes hipótesis de contraste:
– Reducción del número de oficinas, cerrando las no rentables en 2010.
– Reducción de la frecuencia de reparto de 5 a 3 días por semana en la red ordinaria.
En concordancia con la hipótesis de reducción de la frecuencia de reparto, el escenario
contrafactual prevé el cese de la distribución de las cartas urgentes no vinculadas al
comercio electrónico en la red ordinaria de reparto, en adelante la «red ordinaria». Implica
también la necesidad de determinar las necesidades de medios materiales adicionales de
reparto (buzones de alcance, vehículos, carros manuales) para cubrir adecuadamente la
carga diaria estimada de envíos. Estas necesidades adicionales se traducen en costes
incrementales.
El escenario contrafactual prevé el mantenimiento en la red ordinaria de la frecuencia
de distribución en todos los días laborables del servicio de paquetería y de carta urgente
vinculada al comercio electrónico, traduciéndose en necesidades adicionales de recursos
humanos y consiguientes costes laborales incrementales.
Los criterios para el cálculo del CEN por cierre de oficinas, reducción de la frecuencia
de reparto, costes incrementales por medios materiales de reparto y distribución de
paquetería y de carta urgente vinculada al comercio electrónico, se especifican en el
Anexo metodológico.
2.

Ventajas inmateriales y de mercado.

La metodología identifica las siguientes ventajas inmateriales y de mercado de las que
se beneficia la prestación del servicio por su condición de SPU:
– Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante «IVA», en los servicios
SPU.
– Mayor reconocimiento de la imagen de marca del operador designado. Computará
como pérdida de ingresos en el escenario contrafactual.
– Derechos exclusivos del operador designado en la distribución de sellos de correos.
– Ahorro en publicidad en el Escenario de base en relación con el contrafactual.
Los criterios para neutralizar estas ventajas, así como las modalidades de su
imputación al CEN, se establecen en el Anexo metodológico.
3.

Derecho a obtener un beneficio razonable.

El cálculo del coste evitado neto del SPU atribuye al operador designado del SPU una
rentabilidad razonable del capital adicional que utiliza en el Escenario de base en relación
con el contrafactual. Dicho beneficio razonable se establece aplicando la media ponderada
del coste de capital al valor neto contable de las oficinas cerradas en el contrafactual,
considerando que dicho valor neto contable representa los recursos adicionales requeridos
para la provisión del SPU. El Anexo metodológico establece las modalidades de cómputo
del beneficio razonable.
Incentivos dirigidos a obtener la eficiencia en costes.

La determinación del coste evitado neto incluye la fijación de incentivos de eficiencia,
cuyo cómputo se establece en el Anexo metodológico.
En virtud de lo anterior, la carga financiera injusta que supone la prestación del servicio
postal universal será el resultado de la siguiente operación, una vez operado el ajuste
previo del escenario de base para neutralizar el impacto de los descuentos sobre el coste
neto:

cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es

4.