I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sección tercera.
Apartado 12.
Sec. I. Pág. 76750
Metodología de cálculo del coste neto del servicio postal universal
Aspectos generales.
Con carácter anual, el operador calculará el coste neto de las obligaciones de servicio
público del servicio postal universal conforme a la metodología establecida en el presente
Plan de Prestación, validada por la Comisión Europea mediante Decisión C (2020)3108
final, de 14 de mayo de 2020, en el asunto SA.50872 sobre compensación a Correos por
la obligación de servicio universal durante el periodo 2011-2020. Esta metodología se
detalla en el Anexo metodológico, que forma parte integrante del Plan.
De acuerdo con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, el operador designado está
obligado a llevar una contabilidad analítica y una separación de cuentas, según lo
dispuesto por la orden reguladora de esta materia, adoptada de conformidad con el artículo
26 de la precitada Ley. La contabilidad analítica se fundamentará en la contabilidad
financiera debidamente auditada del operador.
El operador designado deberá presentar anualmente ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia los presupuestos y resultados de su contabilidad analítica y el
cálculo del coste neto, en la forma y plazo que se indican en el presente Plan de Prestación
y en la orden reguladora de la contabilidad analítica del operador.
Apartado 13.
Determinación de la carga financiera injusta.
Conforme establece el artículo 27 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, la
determinación del coste neto incluirá los siguientes elementos:
1. Diferencia entre los resultados obtenidos por el operador con y sin obligaciones de
servicio público.
La carga financiera injusta o compensación por el Servicio Postal Universal, a favor del
operador designado se determina aplicando el método del coste evitado neto, de
conformidad con los apartados 25 a 27 de la Comunicación de la Comisión relativa al
Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio
público (2011)1, en adelante el «Marco UE».
1
Diario Oficial de la Unión Europea, Serie C número 8, páginas 15 y siguientes, de fecha 11 de enero
de 2012.
2
Computan para determinar el CEN como costes evitados de signo negativo.
Analizadas por el experto independiente Frontier Economics las obligaciones del SPU
y las modificaciones en la prestación de servicios que introduciría un operador racional
guiado por criterios de mercado, la metodología aplica las hipótesis de contraste
establecidas por dicho experto para la elaboración del Escenario contrafactual, cuya
validez ha ratificado la Decisión de la Comisión.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
El coste evitado neto, en adelante «CEN», constituye la diferencia entre el coste neto
para el operador designado sujeto a las obligaciones del SPU, o Escenario de base, y su
coste neto sin sujeción a dichas obligaciones, o escenario contrafactual. El CEN se calcula
por diferencia entre los costes evitados, o ahorros de costes, y los ingresos evitados, o
pérdidas de ingreso, constatados al comparar el escenario contrafactual con el de base.
La compensación de la carga financiera injusta por la prestación del SPU incluye
asimismo costes incrementales2 derivados de las hipótesis de contraste, ajustes para
neutralizar las ventajas inmateriales y de mercado asociados a la naturaleza de servicio
universal de la prestación, un beneficio razonable para el operador designado e incentivos
de eficiencia, según los términos establecidos por la precitada Decisión de la Comisión.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sección tercera.
Apartado 12.
Sec. I. Pág. 76750
Metodología de cálculo del coste neto del servicio postal universal
Aspectos generales.
Con carácter anual, el operador calculará el coste neto de las obligaciones de servicio
público del servicio postal universal conforme a la metodología establecida en el presente
Plan de Prestación, validada por la Comisión Europea mediante Decisión C (2020)3108
final, de 14 de mayo de 2020, en el asunto SA.50872 sobre compensación a Correos por
la obligación de servicio universal durante el periodo 2011-2020. Esta metodología se
detalla en el Anexo metodológico, que forma parte integrante del Plan.
De acuerdo con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, el operador designado está
obligado a llevar una contabilidad analítica y una separación de cuentas, según lo
dispuesto por la orden reguladora de esta materia, adoptada de conformidad con el artículo
26 de la precitada Ley. La contabilidad analítica se fundamentará en la contabilidad
financiera debidamente auditada del operador.
El operador designado deberá presentar anualmente ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia los presupuestos y resultados de su contabilidad analítica y el
cálculo del coste neto, en la forma y plazo que se indican en el presente Plan de Prestación
y en la orden reguladora de la contabilidad analítica del operador.
Apartado 13.
Determinación de la carga financiera injusta.
Conforme establece el artículo 27 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, la
determinación del coste neto incluirá los siguientes elementos:
1. Diferencia entre los resultados obtenidos por el operador con y sin obligaciones de
servicio público.
La carga financiera injusta o compensación por el Servicio Postal Universal, a favor del
operador designado se determina aplicando el método del coste evitado neto, de
conformidad con los apartados 25 a 27 de la Comunicación de la Comisión relativa al
Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio
público (2011)1, en adelante el «Marco UE».
1
Diario Oficial de la Unión Europea, Serie C número 8, páginas 15 y siguientes, de fecha 11 de enero
de 2012.
2
Computan para determinar el CEN como costes evitados de signo negativo.
Analizadas por el experto independiente Frontier Economics las obligaciones del SPU
y las modificaciones en la prestación de servicios que introduciría un operador racional
guiado por criterios de mercado, la metodología aplica las hipótesis de contraste
establecidas por dicho experto para la elaboración del Escenario contrafactual, cuya
validez ha ratificado la Decisión de la Comisión.
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
El coste evitado neto, en adelante «CEN», constituye la diferencia entre el coste neto
para el operador designado sujeto a las obligaciones del SPU, o Escenario de base, y su
coste neto sin sujeción a dichas obligaciones, o escenario contrafactual. El CEN se calcula
por diferencia entre los costes evitados, o ahorros de costes, y los ingresos evitados, o
pérdidas de ingreso, constatados al comparar el escenario contrafactual con el de base.
La compensación de la carga financiera injusta por la prestación del SPU incluye
asimismo costes incrementales2 derivados de las hipótesis de contraste, ajustes para
neutralizar las ventajas inmateriales y de mercado asociados a la naturaleza de servicio
universal de la prestación, un beneficio razonable para el operador designado e incentivos
de eficiencia, según los términos establecidos por la precitada Decisión de la Comisión.