III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10679)
Resolución de 14 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Artea, para la organización de proyectos culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77043

4.2 A tal fin, la parte encargada de su edición remitirá a la otra con suficiente
antelación las pruebas de tales materiales, previamente a su difusión, para ser revisados
y obtener la autorización expresa de la otra parte.
4.3 Las partes podrán incluir en tales materiales de difusión los logotipos de otras
instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que
participen en la celebración de las actividades objeto del presente Convenio, previa
revisión y aprobación del referido material por la otra parte. Será motivo para denegar
dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por
motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Quinta.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Permanecerá en vigor durante un plazo de 3 (tres) años. Finalizado el
plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga, que será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015.
Sexta. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este
Convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
prevista en el artículo 50.2.c) de la misma ley.
Séptima.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
8.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución
de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio

cve: BOE-A-2021-10679
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7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio: