III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10679)
Resolución de 14 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Artea, para la organización de proyectos culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77044
pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por
dos representantes del MNCARS y dos de ARTEA, designados al efecto por cada parte:
– Miembros por parte del MNCARS: Directora de Actividades Públicas, coordinador
del Centro de Estudios, Directora de Colecciones.
– Miembros por parte de ARTEA: Presidenta y dos representantes.
8.2 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor,
es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión,
circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.
Décima.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS,
Manuel J. Borja-Villel.–Por ARTEA, Victoria Pérez Royo.
cve: BOE-A-2021-10679
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 30 de marzo de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda
con fecha de 4 de junio de 2021.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77044
pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por
dos representantes del MNCARS y dos de ARTEA, designados al efecto por cada parte:
– Miembros por parte del MNCARS: Directora de Actividades Públicas, coordinador
del Centro de Estudios, Directora de Colecciones.
– Miembros por parte de ARTEA: Presidenta y dos representantes.
8.2 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor,
es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión,
circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.
Décima.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS,
Manuel J. Borja-Villel.–Por ARTEA, Victoria Pérez Royo.
cve: BOE-A-2021-10679
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 30 de marzo de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda
con fecha de 4 de junio de 2021.