III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77054
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes
conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
Artículo 13.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado
en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
2. La intensidad bruta máxima de las ayudas se encuentra recogida en el anexo IV,
conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.
3. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias
determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas
por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades
presupuestarias.
4. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de estas bases reguladoras, sobre la
modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no
son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al
margen de los aportados por los propios beneficiarios.
Garantías.
1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se
realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneficiarios.
2. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía expresado como
porcentaje de la ayuda concedida vinculada con la solvencia económica y financiera del
beneficiario, obtenida como resultado de la evaluación del criterio de solvencia
financiera.
3. La garantía deberá ser constituida por la entidad coordinadora del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77054
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes
conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
Artículo 13.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado
en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
2. La intensidad bruta máxima de las ayudas se encuentra recogida en el anexo IV,
conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.
3. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias
determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas
por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades
presupuestarias.
4. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de estas bases reguladoras, sobre la
modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no
son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al
margen de los aportados por los propios beneficiarios.
Garantías.
1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se
realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneficiarios.
2. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía expresado como
porcentaje de la ayuda concedida vinculada con la solvencia económica y financiera del
beneficiario, obtenida como resultado de la evaluación del criterio de solvencia
financiera.
3. La garantía deberá ser constituida por la entidad coordinadora del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
cve: BOE-A-2021-10680
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Artículo 15.