III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77055

5. El plazo para la constitución de las garantías y la forma de acreditación de las
mismas se determinará en las convocatorias.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la
realización del proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
CAPÍTULO III
Régimen general de las ayudas
Artículo 16.

Modalidades de participación.

1. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación. Un proyecto
se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las
mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos,
cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o
acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos
participantes.
Proyectos en cooperación.

1. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en
cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la
agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. Una de las
entidades participantes actuará como la coordinadora del proyecto. Las demás entidades
actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la
agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones
como tales.
2. Las convocatorias podrán establecer limitaciones en el tipo y número de
participantes en los proyectos en cooperación.
3. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea
necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Las convocatorias
podrán establecer el contenido mínimo que deberá incluir dicho acuerdo, que podrá
quedar condicionado a ser declarados beneficiarios de la ayuda por resolución de
concesión definitiva.
4. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones
y, según lo señalado en el artículo 8.2.g) de la presente orden, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá
comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente
de la ayuda.
5. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley General de Subvenciones, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de
la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.

cve: BOE-A-2021-10680
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Artículo 17.