III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77056
El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de
ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de
la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del
proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita
el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la
documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través
de los medios señalados en el artículo 21 de la presente orden.
6. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b) Recibir el pago de la ayuda y distribuirla al resto de participantes según haya
quedado establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los plazos que
hayan establecido en el acuerdo de la agrupación.
c) Constituir la garantía.
d) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
7.
Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:
a) El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes lo abandone por
renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se
sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se
ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni
vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán las
condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la
condición de beneficiario establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden, así
como los necesarios para el pago, recogidos en el artículo 38 de la misma.
El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno que
debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.
9. El contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante debe
haber sido elevado a escritura pública.
10. Así mismo, las entidades vinculadas entre sí podrán formar parte de una
agrupación sin entidad jurídica, según el artículo 11 de la 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para su participación en un proyecto en la modalidad de
cooperación.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir
la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o al resto de entidades participantes
de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a
cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar.
2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las
cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las
demás personas jurídicas que integren la agrupación formada para la ejecución del
proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando
condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en
el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Responsabilidad solidaria.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77056
El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de
ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de
la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del
proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita
el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la
documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través
de los medios señalados en el artículo 21 de la presente orden.
6. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b) Recibir el pago de la ayuda y distribuirla al resto de participantes según haya
quedado establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los plazos que
hayan establecido en el acuerdo de la agrupación.
c) Constituir la garantía.
d) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
7.
Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:
a) El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes lo abandone por
renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se
sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se
ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni
vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán las
condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la
condición de beneficiario establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden, así
como los necesarios para el pago, recogidos en el artículo 38 de la misma.
El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno que
debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.
9. El contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante debe
haber sido elevado a escritura pública.
10. Así mismo, las entidades vinculadas entre sí podrán formar parte de una
agrupación sin entidad jurídica, según el artículo 11 de la 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para su participación en un proyecto en la modalidad de
cooperación.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir
la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o al resto de entidades participantes
de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a
cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren
comprometido a efectuar.
2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las
cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las
demás personas jurídicas que integren la agrupación formada para la ejecución del
proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando
condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en
el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la
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Artículo 18. Responsabilidad solidaria.