III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77057
medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en
régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir
los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios
formalizados entre los distinto integrantes de la agrupación, que ha obtenido la ayuda
pública, no son oponibles frente a la Administración, y, por su carácter de relaciones inter
privatos, deberán sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos
en el Código Civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal
civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda
que le corresponda en la resolución de concesión.
Artículo 19. Subcontrataciones.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
además del resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación,
que en todo caso no excederá del 50 % del presupuesto financiable.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas
independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe
superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes
proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano
instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la
firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por
importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la
autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77057
medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en
régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir
los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios
formalizados entre los distinto integrantes de la agrupación, que ha obtenido la ayuda
pública, no son oponibles frente a la Administración, y, por su carácter de relaciones inter
privatos, deberán sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos
en el Código Civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal
civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda
que le corresponda en la resolución de concesión.
Artículo 19. Subcontrataciones.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
además del resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación,
que en todo caso no excederá del 50 % del presupuesto financiable.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas
independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe
superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes
proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano
instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la
firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por
importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la
autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152