III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77058

8. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la
subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
Artículo 20.

Subcontratación con empresas vinculadas.

1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser
subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 19 sobre
subcontrataciones de estas bases reguladoras.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes
normativas:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
Tramitación electrónica y aportación de documentación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos
referidos en estas bases reguladoras, incluidos, en su caso, los posibles expedientes
sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las
ayudas.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el
canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás
modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
4. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se
efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de
concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
6. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los
procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el
formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.