III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 77059
Representación.
1. En relación a la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como lo contenido en el artículo 17.5 de la presente orden
reguladora de bases.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros
electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la
acreditación de esta representación como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 23. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con el punto 2, del artículo 94, el desistimiento o la renuncia sólo
afectará a aquellos beneficiarios que la hubiesen formulado y se regirá según lo
establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al
apartado 2 anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que
durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que
determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario. En
este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya
a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada
al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida.
Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los
artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas,
sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital asegurará la publicidad de los
beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y
número.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a
los que pueda dar lugar el proyecto los beneficiarios deberán mencionar al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora.
4. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a
los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de que las
ayudas sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que
los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o
tecnologías que se financien.
6. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro, según lo establecido en
el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada Ley.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 77059
Representación.
1. En relación a la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como lo contenido en el artículo 17.5 de la presente orden
reguladora de bases.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros
electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la
acreditación de esta representación como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 23. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con el punto 2, del artículo 94, el desistimiento o la renuncia sólo
afectará a aquellos beneficiarios que la hubiesen formulado y se regirá según lo
establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al
apartado 2 anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que
durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que
determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario. En
este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya
a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada
al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida.
Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los
artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas,
sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital asegurará la publicidad de los
beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y
número.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a
los que pueda dar lugar el proyecto los beneficiarios deberán mencionar al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora.
4. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a
los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de que las
ayudas sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que
los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o
tecnologías que se financien.
6. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro, según lo establecido en
el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada Ley.
cve: BOE-A-2021-10680
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Artículo 24.