III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77060
CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 25.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características
que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá
en las convocatorias, no pudiendo ser superior a 6 meses desde la publicación de la
convocatoria.
Artículo 26. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases
reguladoras es la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el
seguimiento de las ayudas es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y
Tecnologías Habilitadoras Digitales.
3. El órgano competente para llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria,
así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios
de las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no
será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha
ley.
Artículo 27.
Plazo de Presentación de solicitudes.
Artículo 28.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de
ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca
efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni superior a treinta
días hábiles.
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77060
CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 25.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características
que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá
en las convocatorias, no pudiendo ser superior a 6 meses desde la publicación de la
convocatoria.
Artículo 26. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases
reguladoras es la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el
seguimiento de las ayudas es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y
Tecnologías Habilitadoras Digitales.
3. El órgano competente para llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria,
así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios
de las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no
será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha
ley.
Artículo 27.
Plazo de Presentación de solicitudes.
Artículo 28.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de
ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca
efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni superior a treinta
días hábiles.
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.