III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77061

necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la
sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo.
La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se
establezca en la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en
las convocatorias
4. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica
recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La firma electrónica con la que
se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la
representación de la entidad que solicita la ayuda.
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose
indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.
6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 29.

Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes podrán ser objeto de informes
técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por
expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de
expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen
las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su
publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un
extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Preevaluación.

1. Las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación
siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario
de la subvención. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se
le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria. En esos casos, las
solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios
de evaluación.
2. La propuesta de resolución provisional de inadmisión, donde se recogerá la
causa de no superación de esta fase de pre-evaluación, será publicada en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo
a los interesados un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.