III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Artículo 31.

Sec. III. Pág. 77062

Evaluación.

1. La solicitud, con la documentación que se determine en las convocatorias, podrá
ser objeto de los informes mencionados en el artículo 28.2 de esta orden y serán
evaluadas conforme a todos los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos
en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.
2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que
podrá incluir cuestionario, memoria y otra información del proyecto que se indique en la
convocatoria. No serán subsanables los documentos aportados en la solicitud, siempre
que sean determinantes para la evaluación.
3. Adicionalmente, el proceso de evaluación podrá contemplar la realización de una
exposición oral complementaria para la defensa, por parte de la persona que actúe como
directora o director del proyecto. Para dicha exposición se dispondrá de un tiempo
máximo, que se especificará en cada convocatoria, ante el tribunal previsto en el
artículo 32 de la presente orden.
Artículo 32.

Comisión de Evaluación.

1. Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los
efectos de la evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la evaluación y la elaboración del
informe establecido en el artículo 24.4. de la citada ley.
2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y
Tecnologías Habilitadoras Digitales.
b) Vicepresidente: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, de nivel 29 o superior.
c) Vocales:
– Al menos dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial de nivel 28 o superior.
– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de nivel 28 o superior.
– Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación: un funcionario de
nivel 28 o superior y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico e
Industrial (CDTI).
– Un funcionario del Ministerio de Universidades de nivel 28 o superior.
– Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.
– Un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de nivel 28 o superior.

3. En el caso de que la convocatoria establezca la realización de la exposición oral,
prevista en el artículo 31.3 de la presente orden, se podrán constituir tribunales de al
menos tres representantes de la Comisión de evaluación. Adicionalmente, se podrá
contar con expertos externos para la valoración de la defensa realizada por la directora o
director del proyecto.
4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos o presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, y no implicará incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
5. La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la
presidencia y secretaría y, al menos, tres personas más del resto de vocales distintos del
órgano instructor.

cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y
Tecnologías Habilitadoras Digitales, de nivel 28 o superior.