III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77063
6. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico
del Sector Público.
7. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en
este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 33.
Criterios de evaluación.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los
mismos son los que se recogen a continuación. Los umbrales representan los límites que
es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la
evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se
podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos
umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
Criterio
Puntuación
máxima
Umbral de
puntuación
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que
se definan para cada convocatoria.
Criterio excluyente
b)
Efecto incentivador de la ayuda.
Criterio excluyente
c)
Innovación tecnológica.
30
13
d)
Solvencia financiera del coordinador.
10
4
e)
Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo.
10
4
f)
Plan de trabajo detallado.
10
4
g)
Adecuación del presupuesto.
5
2
h)
Impacto socioeconómico.
30
13
5
–
100
40
i)
Proyección internacional.
Total.
2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el
anexo VI de estas bases reguladoras.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en la tabla del este artículo, empezando por el primero hasta que
se produzca el desempate.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; así mismo se notificará a los interesados para que,
en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el
plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se les haya requerido
en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de
las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en las convocatorias. De
acuerdo con el artículo 17 de las presentes bases reguladoras, será el representante
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Propuesta de resolución provisional.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77063
6. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico
del Sector Público.
7. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en
este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 33.
Criterios de evaluación.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los
mismos son los que se recogen a continuación. Los umbrales representan los límites que
es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la
evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se
podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos
umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
Criterio
Puntuación
máxima
Umbral de
puntuación
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que
se definan para cada convocatoria.
Criterio excluyente
b)
Efecto incentivador de la ayuda.
Criterio excluyente
c)
Innovación tecnológica.
30
13
d)
Solvencia financiera del coordinador.
10
4
e)
Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo.
10
4
f)
Plan de trabajo detallado.
10
4
g)
Adecuación del presupuesto.
5
2
h)
Impacto socioeconómico.
30
13
5
–
100
40
i)
Proyección internacional.
Total.
2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el
anexo VI de estas bases reguladoras.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en la tabla del este artículo, empezando por el primero hasta que
se produzca el desempate.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; así mismo se notificará a los interesados para que,
en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el
plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se les haya requerido
en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de
las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en las convocatorias. De
acuerdo con el artículo 17 de las presentes bases reguladoras, será el representante
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Propuesta de resolución provisional.