III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77064
designado por la agrupación quien deberá aceptarla y remitir la documentación que se
les haya requerido, en el plazo indicado.
3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
4. En el caso de no presentar alegaciones, ni tampoco la aceptación expresa o la
documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de
su solicitud.
Artículo 35.
Propuesta de resolución definitiva.
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos
incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de que ningún participe haya presentado alegaciones a la propuesta
provisional de resolución y/o todos los seleccionados provisionalmente hayan aceptado
la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida junto a la
propuesta de concesión, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo
necesaria su notificación expresa.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y
de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; así mismo será notificada según lo establecido en
el artículo 21 de estas bases reguladoras, para que, en el plazo de diez días,
comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de
presentación se establecerá en las convocatorias.
3. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución
definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya
sido notificada la resolución de concesión.
5. En el caso de no presentar la aceptación expresa o la documentación requerida
en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución
definitiva, se requerirá, en su caso, la acreditación de los siguientes requisitos necesarios
para obtener la condición de beneficiario:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77064
designado por la agrupación quien deberá aceptarla y remitir la documentación que se
les haya requerido, en el plazo indicado.
3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
4. En el caso de no presentar alegaciones, ni tampoco la aceptación expresa o la
documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de
su solicitud.
Artículo 35.
Propuesta de resolución definitiva.
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos
incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de que ningún participe haya presentado alegaciones a la propuesta
provisional de resolución y/o todos los seleccionados provisionalmente hayan aceptado
la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida junto a la
propuesta de concesión, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo
necesaria su notificación expresa.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y
de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; así mismo será notificada según lo establecido en
el artículo 21 de estas bases reguladoras, para que, en el plazo de diez días,
comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de
presentación se establecerá en las convocatorias.
3. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución
definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya
sido notificada la resolución de concesión.
5. En el caso de no presentar la aceptación expresa o la documentación requerida
en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución
definitiva, se requerirá, en su caso, la acreditación de los siguientes requisitos necesarios
para obtener la condición de beneficiario: