III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77065

Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de otros organismos internacionales.
f) Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte de la
extensión de la cobertura objeto del proyecto, y se den los supuestos de vinculación
referidos en el artículo 19 de esta Orden, se deberá declarar dicha vinculación.
7. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los
requisitos anteriores se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución. Si el
cumplimiento de estas condiciones estuviera acreditado con anterioridad ante el órgano
instructor, no será necesario acreditarlas de nuevo.
Artículo 36. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias
a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así
como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la
evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes denegadas se indicará el
motivo de denegación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado
alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga
sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá
ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los
supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 21 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las
solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los
efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las
circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y
tercero de dicho artículo.
7. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
resolución del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
9. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4
de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los

cve: BOE-A-2021-10680
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a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la
ayuda concedida.
e) El resultado de la evaluación efectuada.
f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.