III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77053

2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los
conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la
correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la presente orden y de las
restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán
subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o
contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las
dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de
presupuestos de las Comunidades Autónomas. Así mismo, no se considerarán
financiables las subcontrataciones.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de
justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del
gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a)

Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y
productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.