III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77052
sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión
por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano
concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 9 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la
convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el
proyecto esté en ejecución.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención
concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones
que la nueva entidad asume.
3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva
entidad como coordinadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de esta
orden, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente
convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán
ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de
acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de
que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un
procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha
solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de
dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el
artículo 37 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 11.
Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras podrán ser
financiadas por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del referido Reglamento general de exención por
categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos
susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su
caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77052
sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión
por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano
concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 9 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la
convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el
proyecto esté en ejecución.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención
concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones
que la nueva entidad asume.
3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva
entidad como coordinadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de esta
orden, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente
convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán
ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de
acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de
que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un
procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha
solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de
dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el
artículo 37 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 11.
Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras podrán ser
financiadas por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del referido Reglamento general de exención por
categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos
susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su
caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.