III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77051
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
Artículo 9.
Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes
incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada
convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la
convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
3. Todos los beneficiarios deberán cumplir adicionalmente con las obligaciones
recogidas en el artículo 17 de esta orden por la que se establecen las bases reguladoras.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los
apartados 1 y 2 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del
reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la
tramitación del expediente.
Artículo 10. Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos
contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión
y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados,
en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas
desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría
externa.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos
que las convocatorias determinen.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.
g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez
años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las
convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
h) Respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones
específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente
C16.I1 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a esta Orden.
i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77051
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
Artículo 9.
Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes
incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada
convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la
convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
3. Todos los beneficiarios deberán cumplir adicionalmente con las obligaciones
recogidas en el artículo 17 de esta orden por la que se establecen las bases reguladoras.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los
apartados 1 y 2 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del
reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la
tramitación del expediente.
Artículo 10. Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos
contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión
y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados,
en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas
desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría
externa.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos
que las convocatorias determinen.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.
g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez
años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las
convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
h) Respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones
específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente
C16.I1 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a esta Orden.
i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.