III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77050
Nacional de Inteligencia Artificial, serán de aplicación para proyectos desarrollados
íntegramente en territorio español.
Artículo 6.
Objetivo de los proyectos.
1. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta orden de bases debe ser el
tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y
aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas
como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento
económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través
de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la IA.
2. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas
españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y los sectores
productivos, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.
Artículo 7.
Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el
marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición
detallada en el anexo III:
– Empresas.
– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
– Asociaciones empresariales.
Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación,
fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo V de
estas bases reguladoras.
5. Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Tal y como se determina en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, los
beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
7. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
ayuda.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77050
Nacional de Inteligencia Artificial, serán de aplicación para proyectos desarrollados
íntegramente en territorio español.
Artículo 6.
Objetivo de los proyectos.
1. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta orden de bases debe ser el
tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y
aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas
como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento
económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través
de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la IA.
2. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas
españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y los sectores
productivos, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.
Artículo 7.
Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el
marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición
detallada en el anexo III:
– Empresas.
– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
– Asociaciones empresariales.
Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación,
fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo V de
estas bases reguladoras.
5. Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Tal y como se determina en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, los
beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
7. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
cve: BOE-A-2021-10680
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Artículo 8.
ayuda.