III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77081
6. Plan de trabajo detallado. El nivel de excelencia del plan de trabajo para la
consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará
teniendo en cuenta que:
a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que
proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el
seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del
producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios
para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.
b) El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas
que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el
presupuesto de cada una de las actividades.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión
clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.
b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación
clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades
necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.
c) Las que se determinen en las convocatorias.
7. Adecuación del presupuesto. Los recursos humanos y materiales para la
ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán
teniendo en cuenta:
a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento
posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto
financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio
a desarrollar.
b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y
ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades
del plan de trabajo.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del
coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.
b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación
clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades
necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.
c) Las que se determinen en las convocatorias.
8. Impacto socioeconómico. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta
tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica,
como en las entidades que forman la agrupación. Los factores que se valorarán en cada
uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias podrán
determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio
para la obtención de la nota final.
1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad
económica, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo en España, la
compatibilidad con el marco regulatorio, el plan de difusión, el acceso a los resultados y
el efecto tractor en el sector en el que se desarrolla el proyecto.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77081
6. Plan de trabajo detallado. El nivel de excelencia del plan de trabajo para la
consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará
teniendo en cuenta que:
a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que
proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el
seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del
producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios
para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.
b) El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas
que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el
presupuesto de cada una de las actividades.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión
clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.
b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación
clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades
necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.
c) Las que se determinen en las convocatorias.
7. Adecuación del presupuesto. Los recursos humanos y materiales para la
ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán
teniendo en cuenta:
a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento
posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto
financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio
a desarrollar.
b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y
ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades
del plan de trabajo.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del
coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.
b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación
clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades
necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.
c) Las que se determinen en las convocatorias.
8. Impacto socioeconómico. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta
tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica,
como en las entidades que forman la agrupación. Los factores que se valorarán en cada
uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias podrán
determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio
para la obtención de la nota final.
1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad
económica, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo en España, la
compatibilidad con el marco regulatorio, el plan de difusión, el acceso a los resultados y
el efecto tractor en el sector en el que se desarrolla el proyecto.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152