III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77082
2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia agrupación, se
tendrá en cuenta, al menos, la adquisición de conocimiento y/o experiencia para la
agrupación y la aplicabilidad de los resultados.
3.º Se valorará adicionalmente en el impacto de los resultados del proyecto:
i. El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o
intelectual y la existencia de un plan estratégico propio de protección intelectual para el
proyecto donde se incluya un estudio que indique que la solución esperada no está
protegida, por ejemplo, mediante un Informe Tecnológico de Patentes o la justificación de
su no necesidad.
ii. La existencia de un conjunto de indicadores de medición de impacto del proyecto
definidos y estimados por el solicitante.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o
en la actividad económica o en la propia agrupación.
b) Que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.
c) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con
objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
d) Las que se determinen en las convocatorias.
9. Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros
mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:
a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles
implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el
extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.
b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en
consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de
patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a
nuevos mercados, clientes o socios internacionales.
Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en materia de
proyección internacional que serán tenidas en cuenta en la evaluación.
Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a
otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
b) Las que se determinen en la convocatoria.
ANEXO VII
Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa
Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España
Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación
digital de la sociedad y la economía, en el Marco de la Agenda España Digital 2025 y la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en línea con la Estrategia Nacional de
Inteligencia Artificial y la Agenda España Digital 2025 y de acuerdo con el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77082
2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia agrupación, se
tendrá en cuenta, al menos, la adquisición de conocimiento y/o experiencia para la
agrupación y la aplicabilidad de los resultados.
3.º Se valorará adicionalmente en el impacto de los resultados del proyecto:
i. El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o
intelectual y la existencia de un plan estratégico propio de protección intelectual para el
proyecto donde se incluya un estudio que indique que la solución esperada no está
protegida, por ejemplo, mediante un Informe Tecnológico de Patentes o la justificación de
su no necesidad.
ii. La existencia de un conjunto de indicadores de medición de impacto del proyecto
definidos y estimados por el solicitante.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o
en la actividad económica o en la propia agrupación.
b) Que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.
c) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con
objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
d) Las que se determinen en las convocatorias.
9. Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros
mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:
a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles
implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el
extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.
b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en
consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de
patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a
nuevos mercados, clientes o socios internacionales.
Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en materia de
proyección internacional que serán tenidas en cuenta en la evaluación.
Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a
otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
b) Las que se determinen en la convocatoria.
ANEXO VII
Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa
Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España
Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación
digital de la sociedad y la economía, en el Marco de la Agenda España Digital 2025 y la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en línea con la Estrategia Nacional de
Inteligencia Artificial y la Agenda España Digital 2025 y de acuerdo con el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
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