III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77080
d) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con
objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
e) Las que se determinen en las convocatorias.
4. Solvencia financiera de la entidad coordinadora: La solvencia financiera se
valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir
con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.
La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá
aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las
agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por
las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización. Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no
siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios
solicitantes.
La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida
por la entidad de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se establezca en las
convocatorias.
Las convocatorias determinarán, en su caso, las circunstancias concretas de los
proyectos que impedirían la superación del umbral establecido para este criterio.
5. Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo. La calidad de la agrupación se
valorará teniendo en cuenta:
a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del
proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la
ejecución exitosa de las actividades.
b) En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a
subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica,
así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de
teniendo en cuenta:
a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la
propuesta presentada.
b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las
funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.
Las convocatorias determinarán las puntuaciones para cada uno de los bloques
anteriores.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.
b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles
presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas
encomendadas en el plan de trabajo.
c) Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de
trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad
subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.
d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén
debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar
en el proyecto.
e) Las que se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77080
d) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con
objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
e) Las que se determinen en las convocatorias.
4. Solvencia financiera de la entidad coordinadora: La solvencia financiera se
valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir
con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.
La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá
aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las
agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por
las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización. Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no
siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios
solicitantes.
La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida
por la entidad de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se establezca en las
convocatorias.
Las convocatorias determinarán, en su caso, las circunstancias concretas de los
proyectos que impedirían la superación del umbral establecido para este criterio.
5. Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo. La calidad de la agrupación se
valorará teniendo en cuenta:
a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del
proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la
ejecución exitosa de las actividades.
b) En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a
subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica,
así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de
teniendo en cuenta:
a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la
propuesta presentada.
b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las
funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.
Las convocatorias determinarán las puntuaciones para cada uno de los bloques
anteriores.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.
b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles
presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas
encomendadas en el plan de trabajo.
c) Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de
trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad
subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.
d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén
debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar
en el proyecto.
e) Las que se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152