III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

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compañía le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria
de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el
propio grupo. Si una empresa en crisis crea una filial, ambas empresas –la filial y su
matriz en crisis- serán consideradas un grupo y podrán recibir ayudas en las condiciones
establecidas en el presente punto.
ANEXO VI
Aplicación de los criterios de evaluación
Para la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 33 de
estas bases reguladoras, se tomará en consideración lo siguiente:
1. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para
cada convocatoria. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los
proyectos que no se adecúen al objeto, tipo de proyecto o ámbito temático que se defina
en cada convocatoria.
2. Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de
acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
a) En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto
incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario
ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto
incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la
documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre
el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita,
valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o
actividad gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se
trate.
3. Innovación tecnológica. Para la valoración de la innovación tecnológica se
tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el
proyecto da a la misma.
El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de
avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances
adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de
esos avances.
En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de
la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como
consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.
En las convocatorias se determinarán tanto el modelo que se utilice para la
valoración del grado de madurez tecnológica como los márgenes de puntuación que se
establecerán para las distintas combinaciones que se produzcan.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos
en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no aporten un impulso a la tecnología.
b) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la
deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y
la oportunidad en el contexto socio-económico.
c) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la
tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.

cve: BOE-A-2021-10680
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Núm. 152