III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77078
ANEXO V
Consideración de empresa en crisis
De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una empresa se
considerará en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su
capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede
cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás
elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente
disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos
de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales,
los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de
empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital
social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen
una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a
los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados
financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de
ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del
Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a
un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos
ejercicios anteriores:
i. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
ii. la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del
EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2014, una compañía que
forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las
ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77078
ANEXO V
Consideración de empresa en crisis
De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una empresa se
considerará en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su
capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede
cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás
elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente
disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos
de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales,
los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de
empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital
social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen
una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a
los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados
financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de
ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del
Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a
un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos
ejercicios anteriores:
i. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
ii. la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del
EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2014, una compañía que
forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las
ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la
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