III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77075

forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad
(con o sin ánimo de lucro).
b) Clasificación: Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y
medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido
en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a
continuación:
1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases
reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales,
las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual
no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo
con el anexo I del citado Reglamento.
3.º En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo
con el citado Reglamento.
El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de
empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas,
se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del
Reglamento general de exención por categorías.
2.

Organismos de investigación y difusión de conocimientos:

1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del
Estado»: De acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la
Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos
universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades
privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.
3.º «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para
realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta
categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia,
dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o

cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es

a) Concepto: De conformidad con el artículo 2.83 del Reglamento general de exención
por categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de
investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o
entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), que posea un
establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad
jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea
realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o
desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante
la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este
tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos
de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan
ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o
miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
b) Clasificación: Dentro de los organismos de investigación están incluidas las
siguientes entidades: