III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77074
d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades
de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística
muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
ANEXO II
Tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial
Las tecnologías vinculadas a la IA más relevantes para su implementación en las
diferentes áreas estratégicas priorizadas son las siguientes:
– Tecnologías del lenguaje.
– Sistemas inteligentes de predicción.
– Robótica.
– Aprendizaje automático.
– Asistencia al conductor.
– Visión por computador.
– Sistemas multiagente.
– Modelizado basado en agentes.
– Análisis de secuencias temporales de datos.
– Análisis de patrones.
– Sistemas de recomendación.
– Sistemas inteligentes de tutorización.
– Algoritmos de planificación multimodal.
– Optimización multicriterio.
– Interacción persona-computador.
– Diseño de sistemas cognitivos.
– Análisis de datos.
ANEXO III
Descripción de los tipos de beneficiarios
Conforme a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se
definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según
lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
3. Asociaciones empresariales.
Empresas:
a) Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un
establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el
momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades
mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea,
la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la
forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77074
d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades
de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística
muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
ANEXO II
Tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial
Las tecnologías vinculadas a la IA más relevantes para su implementación en las
diferentes áreas estratégicas priorizadas son las siguientes:
– Tecnologías del lenguaje.
– Sistemas inteligentes de predicción.
– Robótica.
– Aprendizaje automático.
– Asistencia al conductor.
– Visión por computador.
– Sistemas multiagente.
– Modelizado basado en agentes.
– Análisis de secuencias temporales de datos.
– Análisis de patrones.
– Sistemas de recomendación.
– Sistemas inteligentes de tutorización.
– Algoritmos de planificación multimodal.
– Optimización multicriterio.
– Interacción persona-computador.
– Diseño de sistemas cognitivos.
– Análisis de datos.
ANEXO III
Descripción de los tipos de beneficiarios
Conforme a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se
definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según
lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
3. Asociaciones empresariales.
Empresas:
a) Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un
establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el
momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades
mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea,
la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la
forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
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