III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77073
3. No obstante, las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias
dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y
cierre de los correspondientes expedientes.
Madrid, 25 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Tipos de proyectos
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán
objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86
del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con
el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o
utilización comercial directa.
b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o
significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas,
equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos),
aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación
comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la
empresa (innovación en materia de organización), etc.
c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77073
3. No obstante, las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias
dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y
cierre de los correspondientes expedientes.
Madrid, 25 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Tipos de proyectos
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán
objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86
del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con
el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o
utilización comercial directa.
b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o
significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas,
equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos),
aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación
comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la
empresa (innovación en materia de organización), etc.
c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
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