III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77072
Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado interior a tenor de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen
deberán cumplir todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones
pertinentes del capítulo III del Reglamento General de Exención por Categorías.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización de
la Agenda España Digital 2025, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias
para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en estas bases reguladoras.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor y vigencia.
1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización de la Agenda
España Digital 2025.
2. En caso de acordarse la prórroga de la Agenda España Digital 2025 y hasta la
aprobación de una nueva Agenda que la sustituya, se mantendrá la vigencia de esta
orden.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª
y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el
departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras
competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la
información.
3. Las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia, más
concretamente en cuanto a fomento y coordinación general de la I+D+i, tienen un
carácter transversal, lo que hace necesaria una estrecha coordinación con las
estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales. Además,
como ya se ha expuesto, esta orden de bases y su convocatoria pretenden dar
cumplimiento directo a uno de los ejes clave de la Agenda España Digital 2025 y a uno
de los componentes de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
4. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas,
permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional
y eficaz de las mismas. Las actividades que se van a subvencionar por parte de la
Administración General del Estado tienen un ámbito supra autonómico y requieren un
alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la
centralización de la gestión.
5. La gestión centralizada de esta ayuda, por parte de la Administración General del
Estado, asegura un adecuado impacto territorial, exigiendo que parte de las entidades
usuarias finales se encuentren en regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del
artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
favoreciendo así la vertebración territorial del país, que es uno de sus principales
objetivos.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77072
Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado interior a tenor de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen
deberán cumplir todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones
pertinentes del capítulo III del Reglamento General de Exención por Categorías.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización de
la Agenda España Digital 2025, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias
para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en estas bases reguladoras.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor y vigencia.
1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización de la Agenda
España Digital 2025.
2. En caso de acordarse la prórroga de la Agenda España Digital 2025 y hasta la
aprobación de una nueva Agenda que la sustituya, se mantendrá la vigencia de esta
orden.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª
y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el
departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras
competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la
información.
3. Las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia, más
concretamente en cuanto a fomento y coordinación general de la I+D+i, tienen un
carácter transversal, lo que hace necesaria una estrecha coordinación con las
estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales. Además,
como ya se ha expuesto, esta orden de bases y su convocatoria pretenden dar
cumplimiento directo a uno de los ejes clave de la Agenda España Digital 2025 y a uno
de los componentes de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
4. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas,
permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional
y eficaz de las mismas. Las actividades que se van a subvencionar por parte de la
Administración General del Estado tienen un ámbito supra autonómico y requieren un
alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la
centralización de la gestión.
5. La gestión centralizada de esta ayuda, por parte de la Administración General del
Estado, asegura un adecuado impacto territorial, exigiendo que parte de las entidades
usuarias finales se encuentren en regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del
artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
favoreciendo así la vertebración territorial del país, que es uno de sus principales
objetivos.