III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 77071
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando, tras las actuaciones de comprobación
realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para
los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la
manera siguiente:
a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el
presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el
proyecto.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al
proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo
especificado en el artículo 12 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la
comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado
anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el
porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al
beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión
no efectuada o no justificada.
g) Las convocatorias podrán detallar los posibles incumplimientos que den lugar a
minoraciones aplicables a los diferentes conceptos financiados y elementos del plan de
proyecto.
Artículo 45. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones
administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
Recursos.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas
ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al
procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 77071
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando, tras las actuaciones de comprobación
realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para
los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la
manera siguiente:
a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el
presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el
proyecto.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al
proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo
especificado en el artículo 12 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la
comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado
anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el
porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al
beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión
no efectuada o no justificada.
g) Las convocatorias podrán detallar los posibles incumplimientos que den lugar a
minoraciones aplicables a los diferentes conceptos financiados y elementos del plan de
proyecto.
Artículo 45. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones
administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
Recursos.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas
ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al
procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
cve: BOE-A-2021-10680
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Artículo 46.