III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77070

CAPÍTULO VI
Procedimiento de reintegro
Artículo 41.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para el acuerdo de inicio y la instrucción del procedimiento
de reintegro es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras Digitales.
Artículo 42.

Procedimiento de reintegro.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las
obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de
aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así
como los intereses de demora que correspondan.
2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del
Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 43.

Causas de reintegro.

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas,
que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la
ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden
con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas,
salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con
los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.
d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de
la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

cve: BOE-A-2021-10680
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1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes: