III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77069

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
9. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará en la fecha en la
que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la
certificación acreditativa del proyecto.
10. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la
ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la posible incoación de un procedimiento
sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias
podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de
seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y
contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar
cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente
solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los
medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de
concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
Comprobación de la ayuda.

1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada
justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la
finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la
Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones
del beneficiario recogidas en el artículo 9 de estas bases reguladoras, emitiendo una
certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de
comprobación.
4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá
requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una
demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como
otras revisiones adicionales.
5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá
revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del
proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese
documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará
condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se
aplicarán a la totalidad del proyecto.
6. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.