III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77068

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
CAPÍTULO V
Justificación y comprobación de las ayudas
Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las
convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación
y Resiliencia y REACT-EU de la Unión.
2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se
publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto. La convocatoria podrá determinar la
utilización de la modalidad de cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida
no supere los 100.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.
4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación,
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades
realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su
elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación
justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del
reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud
disponible al tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias,
o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser
superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto. Con la cuenta justificativa
se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre el
beneficiario y las entidades proveedoras en el proyecto.
6. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la
actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una
justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero
hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.
7. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán
establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos
aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las
inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre
dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la
ampliación concedida.
8. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la

cve: BOE-A-2021-10680
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Artículo 39.