III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77067
expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al
menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
5. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de
este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán
autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor,
debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha
comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso
condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente
para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado
implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
6. Las convocatorias establecerán el procedimiento para la autorización de las
modificaciones de la resolución de concesión.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos
para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación
de la resolución de concesión.
Pago.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, la modalidad de pago será de un único pago anticipando, a cuenta, por
el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que todos los beneficiarios de la agrupación cumplen todos los requisitos
señalados en los artículos 8 y 9 de esta orden y en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite
encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en
la correspondiente convocatoria.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Asimismo, el pago anticipado estará condicionados a la presentación de
garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
8. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
9. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77067
expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al
menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
5. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de
este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán
autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor,
debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha
comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso
condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente
para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado
implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
6. Las convocatorias establecerán el procedimiento para la autorización de las
modificaciones de la resolución de concesión.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos
para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación
de la resolución de concesión.
Pago.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, la modalidad de pago será de un único pago anticipando, a cuenta, por
el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que todos los beneficiarios de la agrupación cumplen todos los requisitos
señalados en los artículos 8 y 9 de esta orden y en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite
encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en
la correspondiente convocatoria.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Asimismo, el pago anticipado estará condicionados a la presentación de
garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
8. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
9. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.