III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77076

vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera
que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya
propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de
lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o
proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas
las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D.
La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los
estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Persona jurídica, legalmente
constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al
beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas
mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y
desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito
estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el
que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u
órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad
que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
6.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin
ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad
jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento
generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros
tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando
servicios de apoyo a la innovación.
7.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación
tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de
transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación,
CEIs y los centros de innovación y tecnología.
3. Las siguientes asociaciones empresariales, que posean un establecimiento
válidamente constituido en España:
a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras
entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus
actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. La
carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o
normas de funcionamiento de la entidad.
d) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), deberán ser entidades sin fines
de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector
productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados,
involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o
beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La
actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o
tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas
agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica
del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que
permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas, especialmente las
pymes, y su proyección y visibilidad internacional. Deben estar inscritas según lo
establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro
de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de
agosto de 2014.

cve: BOE-A-2021-10680
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