III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-10680)
Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77047
Esta orden se estructura en seis capítulos y siete anexos: el primer capítulo recoge
las disposiciones generales de aplicación en relación al objeto de la ayuda y los
beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede
producir un cambio. El capítulo II regula las características de las ayudas en relación a la
modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de
garantías. El capítulo III establece las disposiciones de carácter general que se aplican a
todo el proceso como régimen de subcontrataciones, participación de entidades
vinculadas, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad. El
capítulo IV recoge los aspectos del procedimiento de gestión: órganos competentes,
iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para
las modificaciones de la resolución. El capítulo V refleja las cuestiones de aplicación en
el procedimiento de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y, por
último, el capítulo VI establece las características del procedimiento de reintegro,
incluyendo órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de
graduación de los incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones
sobre aspectos de la parte dispositiva.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán
aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la citada ley.
La presente orden se dicta al amparo de las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de
telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado
encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la
sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza
de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una
planificación racional y eficaz de las mismas. Las competencias que pueden asumir las
Comunidades Autónomas a este respecto, quedan delimitadas por la regla 17.ª del
artículo 148, al fomento de la investigación.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020,
se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Las ayudas reguladas por la presente orden de bases corresponderán al
componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Estrategia
Nacional de IA, cuyo objetivo es la financiación de proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial para abordar los grandes
cve: BOE-A-2021-10680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77047
Esta orden se estructura en seis capítulos y siete anexos: el primer capítulo recoge
las disposiciones generales de aplicación en relación al objeto de la ayuda y los
beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede
producir un cambio. El capítulo II regula las características de las ayudas en relación a la
modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de
garantías. El capítulo III establece las disposiciones de carácter general que se aplican a
todo el proceso como régimen de subcontrataciones, participación de entidades
vinculadas, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad. El
capítulo IV recoge los aspectos del procedimiento de gestión: órganos competentes,
iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para
las modificaciones de la resolución. El capítulo V refleja las cuestiones de aplicación en
el procedimiento de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y, por
último, el capítulo VI establece las características del procedimiento de reintegro,
incluyendo órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de
graduación de los incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones
sobre aspectos de la parte dispositiva.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán
aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la citada ley.
La presente orden se dicta al amparo de las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de
telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado
encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la
sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza
de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una
planificación racional y eficaz de las mismas. Las competencias que pueden asumir las
Comunidades Autónomas a este respecto, quedan delimitadas por la regla 17.ª del
artículo 148, al fomento de la investigación.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020,
se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Las ayudas reguladas por la presente orden de bases corresponderán al
componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Estrategia
Nacional de IA, cuyo objetivo es la financiación de proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial para abordar los grandes
cve: BOE-A-2021-10680
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Núm. 152